III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-3964)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Universidad de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 29244
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Universidad de Valladolid se
reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por Abogado y, en su
caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales
comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la
Universidad de Valladolid y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, la
Universidad de Valladolid será asesorada, representada y defendida por abogado y, en
su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas
procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre la Universidad de Valladolid y otra
entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de
intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los
Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la
Abogacía General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta.
Duración.
El presente Convenio tiene una duración de un año. Sin embargo, se entenderá
prorrogado anualmente, hasta el máximo permitido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante acuerdo expreso de
las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.
Este Convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
Convenio, la Universidad de Valladolid satisfará a la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de veinte mil euros
(20.000,00 euros) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los
períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. La Universidad de Valladolid
deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de
recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o
cve: BOE-A-2021-3964
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 29244
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Universidad de Valladolid se
reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por Abogado y, en su
caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales
comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la
Universidad de Valladolid y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, la
Universidad de Valladolid será asesorada, representada y defendida por abogado y, en
su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas
procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre la Universidad de Valladolid y otra
entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de
intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los
Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la
Abogacía General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta.
Duración.
El presente Convenio tiene una duración de un año. Sin embargo, se entenderá
prorrogado anualmente, hasta el máximo permitido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante acuerdo expreso de
las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.
Este Convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
Convenio, la Universidad de Valladolid satisfará a la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de veinte mil euros
(20.000,00 euros) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los
períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. La Universidad de Valladolid
deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de
recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o
cve: BOE-A-2021-3964
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.