III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-3964)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Universidad de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 29243

Segundo.
Que la Universidad de Valladolid es una Institución de derecho público de las
previstas en el artículo 2.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por
objeto la prestación del servicio público de educación superior a la que le corresponde
las actividades de docencia, estudio y la investigación; tiene personalidad jurídica propia
y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Universidad de Valladolid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el
Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, está interesada en que el Servicio Jurídico del Estado le preste
asistencia jurídica, con la misma extensión y en los mismos términos en que se le
proporciona al Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Universidad de Valladolid, ambas partes consideran conveniente la designación por
el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a la Universidad de Valladolid
por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica
comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante
cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos
para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Universidad de Valladolid colaborará con los Abogados del Estado para la mejor
defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre la Universidad de Valladolid y los Abogados del Estado que le presten esa
asistencia.

cve: BOE-A-2021-3964
Verificable en https://www.boe.es

Primera.