III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-3979)
Resolución de 23 de febrero de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (Cádiz) y la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 29328
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun
después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligados al cumplimiento de lo
establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
11.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad
de Cádiz, estudiante y el CRMF San Fernando) se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
12.
Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes en los términos previstos en el apartado 8 del
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
13.
Causas de extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la
fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hubiese algún
estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su continuación
cve: BOE-A-2021-3979
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 29328
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun
después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligados al cumplimiento de lo
establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
11.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad
de Cádiz, estudiante y el CRMF San Fernando) se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
12.
Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes en los términos previstos en el apartado 8 del
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
13.
Causas de extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la
fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hubiese algún
estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su continuación
cve: BOE-A-2021-3979
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: