III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2021-3966)
Orden JUS/228/2021, de 8 de marzo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio presupuestario 2021.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 29250
Segundo.
La subvención concedida tiene por objeto:
1. Indemnizar las actuaciones profesionales que realicen los procuradores descritas
en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, siempre que
tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica
gratuita.
2. Sufragar el coste que genere al Consejo General de Procuradores de España el
funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades
encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos, en el
ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.
3. Sufragar los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de
asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.
Tercero.
No se requiere la constitución de ninguna garantía.
Cuarto.
El Consejo General de Procuradores de España deberá destinar la cantidad
subvencionada a financiar las siguientes actuaciones:
a) De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita, y en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia:
b) De conformidad con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica
Gratuita, y su reglamento de desarrollo, en el ámbito de competencias del Ministerio de
Justicia, la puesta en funcionamiento operativo de los servicios de representación
jurídica gratuita.
Quinto.
El libramiento de pago de la subvención se efectuará de conformidad con lo previsto
en los artículos 36 y 41 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el
Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
cve: BOE-A-2021-3966
Verificable en https://www.boe.es
1.º La representación técnica en los procesos a quienes pretendan reclamar la
tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de
recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los
casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto
procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
No será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer
de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la
asistencia jurídica gratuita, deba abonar al Procurador de los Tribunales los aranceles
devengados por su intervención.
Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres
humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o
enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2 de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la representación técnica
gratuita comprenderá todos los procesos y procedimientos administrativos que se
deriven de la violencia padecida.
2.º Representación gratuita en el procedimiento judicial, cuando la intervención del
Procurador de los Tribunales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea
expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para
garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 29250
Segundo.
La subvención concedida tiene por objeto:
1. Indemnizar las actuaciones profesionales que realicen los procuradores descritas
en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, siempre que
tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica
gratuita.
2. Sufragar el coste que genere al Consejo General de Procuradores de España el
funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades
encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos, en el
ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.
3. Sufragar los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de
asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.
Tercero.
No se requiere la constitución de ninguna garantía.
Cuarto.
El Consejo General de Procuradores de España deberá destinar la cantidad
subvencionada a financiar las siguientes actuaciones:
a) De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita, y en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia:
b) De conformidad con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica
Gratuita, y su reglamento de desarrollo, en el ámbito de competencias del Ministerio de
Justicia, la puesta en funcionamiento operativo de los servicios de representación
jurídica gratuita.
Quinto.
El libramiento de pago de la subvención se efectuará de conformidad con lo previsto
en los artículos 36 y 41 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el
Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
cve: BOE-A-2021-3966
Verificable en https://www.boe.es
1.º La representación técnica en los procesos a quienes pretendan reclamar la
tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de
recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los
casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto
procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
No será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer
de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la
asistencia jurídica gratuita, deba abonar al Procurador de los Tribunales los aranceles
devengados por su intervención.
Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres
humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o
enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2 de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la representación técnica
gratuita comprenderá todos los procesos y procedimientos administrativos que se
deriven de la violencia padecida.
2.º Representación gratuita en el procedimiento judicial, cuando la intervención del
Procurador de los Tribunales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea
expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para
garantizar la igualdad de las partes en el proceso.