III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2021-3966)
Orden JUS/228/2021, de 8 de marzo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio presupuestario 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 29249

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3966

Orden JUS/228/2021, de 8 de marzo, por la que se concede una subvención
directa al Consejo General de Procuradores de España en materia de
prestación de asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio presupuestario
2021.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece en su
artículo 37 que las Administraciones Públicas competentes subvencionarán con cargo a
sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de
asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores. El importe de
la subvención se aplicará a compensar las actuaciones profesionales previstas en los
apartados 1 a 3 del artículo 6 de dicha ley, cuando tengan por destinatarios a quienes
hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo,
se destinará a sufragar los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de
asistencia jurídica gratuita, así como, en su caso, el asesoramiento y la orientación
previos al proceso.
Con fecha 31 de diciembre de 2020 se publicó en «Boletín Oficial del Estado» la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021.
En el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia se recoge una subvención al
Consejo General de Procuradores de España, en la aplicación presupuestaria
13.02.112A.484, en concepto de «Aportación del Estado para indemnizar a los
procuradores en los asuntos de asistencia jurídica gratuita», de conformidad con la
prestación de dicho servicio de asistencia jurídica gratuita en los términos señalados por
la Ley 1/1996, de 10 de enero.
Acreditado que el Consejo General de Procuradores de España cumple con los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención, así como
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no es deudora por procedimiento de reintegro, este
Ministro de Justicia, a propuesta de la Dirección General para el Servicio Público de
Justicia, resuelve:

Conceder al Consejo General de Procuradores de España una subvención
nominativa de acuerdo con el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por importe de 3.673.250 euros, con cargo al crédito
disponible en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.484, para la prestación del servicio
de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia,
para el ejercicio presupuestario 2021.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o
entes públicos o privados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos recibidos
podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

cve: BOE-A-2021-3966
Verificable en https://www.boe.es

Primero.