III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-3905)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Estatal para la formación en el empleo, como entidad colaboradora en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28787

que favorezca la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras
desempleadas y ocupadas, para mejorar sus competencias profesionales y sus
itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.
Segundo.
El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), es un organismo
autónomo estatal de los previstos en la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al
Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su titular, con personalidad jurídica
propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones,
patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que
se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas
de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de
Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Entre las funciones que tiene encomendadas el SEPE, en el marco de las políticas
activas de empleo, se encuentra la de promoción, programación, gestión y control de la
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que se encuentren dentro de
su ámbito competencial.
Tercero.
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P. (en adelante la
Fundación o la Fundae), tienen encomendadas, en el ámbito de las competencias del
Estado, las funciones de colaboración y asistencia técnica al Servicio Público de Empleo
Estatal, funciones que la STC 244/2012 avaló y declaró conformes con el orden
constitucional de competencias.
El artículo 25.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como el
artículo 36.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada
Ley, establecen que la Fundación actuará como entidad colaboradora y de apoyo técnico
del SEPE en materia de formación para el empleo, previa suscripción del
correspondiente Convenio de colaboración de acuerdo con lo establecido en los
artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Cuarto.

Quinto.
El Servicio Público de Empleo Estatal y la entonces Fundación Tripartita para la
Formación en el Empleo (actualmente Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
F.S.P.) suscribieron el 18 de febrero de 2013 un Convenio con el objeto de instrumentar
la colaboración y apoyo técnico que la Fundación prestaba al SEPE en el desarrollo y
ejecución de las funciones que tenía atribuidas este organismo de acuerdo con el Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y la
normativa de desarrollo de ambos.

cve: BOE-A-2021-3905
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La búsqueda de una mayor eficiencia en todas aquellas actuaciones que, guiadas
por el Diálogo Social, conforman las políticas de formación para el empleo y, en
particular, las destinadas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las
competencias profesionales, hace necesario establecer un marco global de colaboración
y apoyo técnico e institucional entre el SEPE y la Fundación que favorezca la
potenciación del Sistema y haga posible la coordinación permanente de las actuaciones
en él previstas.