III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-3902)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Delegación en España de la Fundación British Council y el Gobierno de Aragón, para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28761
ordenación de las enseñanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el
Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council, y normas que lo desarrollan.
Asimismo, el Programa deberá comenzar con el alumnado de 3 años en centros de
Educación Infantil y Primaria y avanzar progresivamente hasta el final de la etapa de
Educación Secundaria Obligatoria.
En ningún caso podrá incorporarse al Programa un instituto de Educación
Secundaria hasta que el alumnado del centro adscrito de Primaria (perteneciente al
Convenio) haya alcanzado el final de la etapa.
– Certificaciones de las actas acreditativas del cumplimiento del requisito anterior.
– Informe del Servicio de Inspección de Educación, avalando la petición de
incorporación.
b) Entrega de toda la documentación a la que alude el apartado a) a la
Administración educativa de la comunidad autónoma correspondiente, que elaborará, en
caso de aceptación, un informe de compromiso de aceptación del Programa, que
implicará el compromiso de dotación a los centros por parte de la comunidad autónoma
de:
– Recursos humanos necesarios para desarrollar la experiencia.
– Materiales/medios adecuados a los nuevos centros para poner en marcha el
Programa.
c)
Una vez producida la aceptación:
– Envío a la Subdirección General de Ordenación Académica de toda la
documentación antes del 31 de diciembre del año anterior al curso escolar para el que se
solicita la incorporación.
– Visita al centro educativo de un representante del MEFP, otro del British Council y
el representante de la comunidad autónoma a la que está adscrito dicho centro.
– Elaboración de un informe por parte de los representantes del MEFP y del British
Council que realizaron la visita al centro para, en su caso, dar su visto bueno, previa
confirmación de que todas las condiciones para la incorporación al Programa se
cumplen.
ANEXO III
Asesores lingüísticos
El asesor lingüístico ha sido una de las figuras clave del Programa desde su
implantación en 1996. Si bien su rol sigue siendo fundamental para el desarrollo del
proyecto, el avance del Programa y la formación del profesorado han hecho necesarios
una redefinición de sus funciones.
El asesor lingüístico debe tener un amplio conocimiento del sistema educativo
británico, así como experiencia con nuevas estrategias de enseñanza/aprendizaje que
integren metodologías actuales, objetivos propios del currículo integrado y la
planificación de los contenidos para la consecución de dichos objetivos.
Para el desarrollo del currículo, se recomienda el siguiente perfil:
– Título de Maestro/a o Grado correspondiente con experiencia demostrable en este
nivel educativo.
Para los institutos de Educación Secundaria:
– Título de Licenciado o Grado correspondiente con experiencia demostrable en este
nivel educativo.
cve: BOE-A-2021-3902
Verificable en https://www.boe.es
Para los centros de Educación Infantil y Primaria:
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28761
ordenación de las enseñanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el
Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council, y normas que lo desarrollan.
Asimismo, el Programa deberá comenzar con el alumnado de 3 años en centros de
Educación Infantil y Primaria y avanzar progresivamente hasta el final de la etapa de
Educación Secundaria Obligatoria.
En ningún caso podrá incorporarse al Programa un instituto de Educación
Secundaria hasta que el alumnado del centro adscrito de Primaria (perteneciente al
Convenio) haya alcanzado el final de la etapa.
– Certificaciones de las actas acreditativas del cumplimiento del requisito anterior.
– Informe del Servicio de Inspección de Educación, avalando la petición de
incorporación.
b) Entrega de toda la documentación a la que alude el apartado a) a la
Administración educativa de la comunidad autónoma correspondiente, que elaborará, en
caso de aceptación, un informe de compromiso de aceptación del Programa, que
implicará el compromiso de dotación a los centros por parte de la comunidad autónoma
de:
– Recursos humanos necesarios para desarrollar la experiencia.
– Materiales/medios adecuados a los nuevos centros para poner en marcha el
Programa.
c)
Una vez producida la aceptación:
– Envío a la Subdirección General de Ordenación Académica de toda la
documentación antes del 31 de diciembre del año anterior al curso escolar para el que se
solicita la incorporación.
– Visita al centro educativo de un representante del MEFP, otro del British Council y
el representante de la comunidad autónoma a la que está adscrito dicho centro.
– Elaboración de un informe por parte de los representantes del MEFP y del British
Council que realizaron la visita al centro para, en su caso, dar su visto bueno, previa
confirmación de que todas las condiciones para la incorporación al Programa se
cumplen.
ANEXO III
Asesores lingüísticos
El asesor lingüístico ha sido una de las figuras clave del Programa desde su
implantación en 1996. Si bien su rol sigue siendo fundamental para el desarrollo del
proyecto, el avance del Programa y la formación del profesorado han hecho necesarios
una redefinición de sus funciones.
El asesor lingüístico debe tener un amplio conocimiento del sistema educativo
británico, así como experiencia con nuevas estrategias de enseñanza/aprendizaje que
integren metodologías actuales, objetivos propios del currículo integrado y la
planificación de los contenidos para la consecución de dichos objetivos.
Para el desarrollo del currículo, se recomienda el siguiente perfil:
– Título de Maestro/a o Grado correspondiente con experiencia demostrable en este
nivel educativo.
Para los institutos de Educación Secundaria:
– Título de Licenciado o Grado correspondiente con experiencia demostrable en este
nivel educativo.
cve: BOE-A-2021-3902
Verificable en https://www.boe.es
Para los centros de Educación Infantil y Primaria: