III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-3906)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021
Segunda.

Sec. III. Pág. 28805

Obligaciones de las Partes.

Por parte de ICEX, se obliga a poner a disposición de IPEX las marcas de las que es
titular y que se describen en el anexo n.º 1 del presente Convenio (archivo en formato
digital), así como un manual sobre su uso.
Por parte de IPEX, se obliga a utilizar la marca única y exclusivamente de acuerdo y
con los límites y condiciones especificados en este Convenio.
Tercera.

Prohibición de cesión a terceros.

IPEX no podrá ceder a terceros ni conceder sublicencias respecto de su licencia de
uso de los signos distintivos objeto del presente Convenio, parcial o íntegramente, a
menos que reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte de ICEX.
Cuarta.

Condiciones específicas de uso de los signos distintivos de ICEX.

La combinación de los signos distintivos de ICEX objeto de cesión mediante este
Convenio se deberá realizar del modo descrito en el anexo n.º 2 («Anexo técnico») y de
conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX», que se
recoge como anexo n.º 3 al presente Convenio.
En ningún caso podrá IPEX alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos objeto
de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente
autorizadas en el presente Convenio.
En el caso de que IPEX proceda a utilizar los signos distintivos objeto del presente
Convenio sin cumplir lo establecido en el mismo, y, en particular, lo establecido en el
anexo 3, ésta se compromete a su retirada inmediata, una vez indicado por cualquier
forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.
En el caso de que IPEX tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le sea
comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero en
relación con los derechos uso de las marcas de ICEX, IPEX lo pondrá en conocimiento de
ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la defensa que ICEX
deba hacer de las mismas, en particular, recabando toda la información que sea necesaria
sobre los hechos ocurridos, el signo distintivo en conflicto o la entidad que ha planteado la
controversia.
Quinta.

Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de
las Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
Partes, y que quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.
Sexta. Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo o una vez acordada/s ésta/as, llegado el vencimiento de la/s misma/s.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto,
de la posibilidad de resolver el Convenio será tomada por la Comisión de Seguimiento.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será

cve: BOE-A-2021-3906
Verificable en https://www.boe.es

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
A los anteriores efectos, son causas de resolución del presente Convenio las
siguientes: