III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-3906)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28804

EXPONEN
I. Que, en el marco de la política económica del Gobierno, ICEX tiene entre sus fines
la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la
mejora de su competitividad, tal y como recoge el artículo 3.1 del Real Decreto 1636/2011,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del ICEX (en adelante, el Estatuto).
Asimismo, el apartado 4 del mismo artículo establece que «En las actuaciones que
desarrolle, ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos
públicos y privados y entidades que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la
internacionalización de la economía española y la promoción de las inversiones extranjeras
en España». En particular, entre las funciones de ICEX enumeradas en el artículo 4,
apartado 1, del Estatuto se prevé: «l) Establecer líneas de colaboración con todas las
instituciones que en el ámbito estatal, autonómico y local se dedican a la promoción y
atracción de inversiones».
II. Que, IPEX tiene como objetivo común con ICEX, entre otros, fomentar la
competitividad de las empresas de la región a través del apoyo a su internacionalización y
que es titular de un signo distintivo propio.
III. Que, ICEX es titular de los signos distintivos –marcas– descritos en el Anexo n.º 1
del presente Convenio, y tiene todos los derechos para otorgar licencias de utilización de
dichas marcas, así como para autorizar la incorporación de las mismas a las actividades
que se realicen con fines de promoción en el exterior por parte de IPEX.
IV. Que, ambas Partes están interesadas en establecer una relación de colaboración
mutua que consista en la utilización conjunta de sus respectivos signos distintivos en
determinadas actividades de fomento de la internacionalización empresarial, que se
materialice a través de la cesión por parte de ICEX a IPEX de un derecho de uso de las
marcas identificadas y descritas en el Anexo n.º 1 del presente documento, de forma que
en sus actividades de promoción en el exterior pueda presentarse bajo una imagen común.
V. Que, ambas Partes consideran de especial relevancia para el cumplimiento de sus
fines y objetivos como entidades de carácter público actuar en determinados casos bajo
una imagen común, que permita potenciar el impacto y visibilidad de sus actividades de
promoción en el exterior y, en última instancia, la imagen de las empresas españolas en el
exterior.
VI. Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio para la
utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial
(en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

El objeto del presente Convenio es potenciar el impacto, imagen y visibilidad de las
actividades de fomento de la internacionalización empresarial realizadas por cada una de
las Partes que lo suscriben, y, en última instancia, de las empresas españolas, mediante
la utilización en estas actividades de una imagen común a través de la combinación de sus
respectivos signos distintivos.
Para ello, mediante este Convenio ICEX cede de manera no exclusiva, en los términos
y condiciones establecidos en este Convenio, a IPEX, que acepta, el derecho a utilizar los
signos distintivos propios a los que se refiere el Anexo n.º 1, en relación con las actividades
de fomento de la internacionalización empresarial tales como Ferias Internacionales,
Showroom, Encuentros Empresariales, Promociones en Puntos de venta o similares en las
que haya una participación de empresas de la Comunidad Autónoma de IPEX y que esté
organizada por ésta.

cve: BOE-A-2021-3906
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Primera.