I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2021-3841)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 28602

A la vista de lo anterior, en su sesión de 10 de marzo de 2021, el Pleno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerda:
Primero.
Que sean declaradas como actuaciones coordinadas en salud pública frente a la
COVID-19, durante el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo de 2021 en
aquellos territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo; y desde el 26 de marzo al 9
de abril de 2021, en todo el territorio las siguientes:
1.

Medidas de obligado cumplimiento.

1.1 Limitación de la movilidad territorial. La movilidad estará limitada por el cierre
perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a las excepciones
reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Lo anterior no será de aplicación a las comunidades autónomas de Islas Canarias e
Islas Baleares. La entrada en sus territorios se limitará a los supuestos establecidos en el
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
1.2 Limitación de movilidad en horario nocturno. Se limitará el derecho de movilidad
nocturna como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.
1.3 Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o
privados. Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en
espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de
convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
Aquellas comunidades y ciudades autónomas que se rijan por medidas más
restrictivas que las contempladas en el apartado primero.1 de este acuerdo, serán
quienes decidan la conveniencia o no de flexibilizarlas, teniendo en cuenta que ello
supondría una modificación de los hábitos establecidos hasta ahora y que están siendo
cumplidos por la ciudadanía.
Recomendaciones.

2.1 Medidas generales de actuaciones de respuesta según el nivel de alerta. Se
recomienda no bajar el nivel de alerta en el que se encuentra la comunidad o ciudad
autónoma desde las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa, aunque los
indicadores sean favorables, y por ello mantener las medidas establecidas en ese
momento, o aumentarlas si la evolución de los indicadores así lo exigiese.
2.2 Medidas en relación a celebraciones y eventos masivos. No se celebrarán
eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de
personas.
Los eventos en espacios cerrados seguirán las normas de aforo y otras medidas
establecidas en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de
la transmisión de COVID-19 según el nivel de alerta de cada comunidad o ciudad
autónoma, y tendrán también en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 y 4 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y lo establecido por los Decretos de las
comunidades y ciudades autónomas.
2.3 Campaña de comunicación conjunta. Se considera pertinente realizar una
campaña institucional para evitar la relajación de comportamientos, con el lema No
«salvamos semanas», salvamos vidas.
Para ello el CISNS se compromete a hacer un esfuerzo de comunicación para
favorecer la correcta aplicación de las medidas de control propuestas en este
documento. Este esfuerzo debe incluir la integración en las estrategias de comunicación
de elementos dirigidos a reducir el impacto de la «fatiga pandémica» en las medidas de
control y plantear los escenarios de riesgo previstos, incluyendo la esperanza que
aportan los buenos resultados de las vacunas utilizadas para el control de la epidemia.
2.4 Coordinación con la Federación Española de Municipios y Provincias. Estas
medidas deben ser coordinadas en la medida de lo posible con las entidades locales.

cve: BOE-A-2021-3841
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