I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2021-3841)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 28601

La vacunación frente a la COVID-19 ha permitido que avance el proceso de
inmunización de la población más vulnerable, los profesionales sanitarios y el personal
esencial. Sin embargo, aunque ya podemos observar resultados esperanzadores, aún no
se ha alcanzado una cobertura vacunal suficiente ni en España ni en el resto de Europa
que garantice la protección generalizada de la población. El porcentaje de población
vacunada es todavía muy insuficiente para hablar de inmunidad, siendo actualmente las
medidas no farmacológicas las únicas verdaderamente eficaces.
Adicionalmente, tenemos que tener presente la aparición de variantes del SARS-CoV-2
que, por lo que se refleja en los países de mayor circulación presentan una mayor capacidad
de transmisión y alguna de ellas podría incidir sobre la capacidad de respuesta inmunitaria.
Todos estos aspectos nos obligan a ser extremadamente cautelosos a la hora de
mantener las medidas de limitación de actividades no esenciales y de control de la
movilidad de cara a los días festivos con motivo de la festividad de San José y de la
Semana Santa, puesto que tradicionalmente, son frecuentes los desplazamientos
nacionales e internacionales que producen un gran aumento en la movilidad de la
población, así como el aumento de las celebraciones, reuniones y agrupaciones de
personas que pueden generar un mayor riesgo de transmisión del SARS-CoV-2. Dentro
de las personas que se desplazan, hay que tener en cuenta que un grupo numeroso en
esta categoría se corresponde con quienes cursan estudios universitarios y regresan a
sus domicilios familiares durante las vacaciones. Si no se cumplen las medidas de
prevención, este colectivo de estudiantes supone un potencial riesgo para los miembros
de la unidad familiar, más si entre ellos existe población vulnerable.
Estas propuestas se ven apoyadas por la información procedente de los estudios
epidemiológicos sobre el comportamiento de la enfermedad, que indican que la mayoría
de las infecciones se producen principalmente por contacto cercano y exposiciones
prolongadas y esta transmisión es muy superior en lugares cerrados y con afluencia de
muchas personas, especialmente si no se observen las medidas de distanciamiento e
higiene y prevención durante todo el tiempo. Resaltar también que el establecimiento de
restricciones a la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad
autónoma se ha asociado en diferentes etapas de la pandemia a una mejora de los
indicadores de control de la transmisión en las zonas de aplicación.
Sin perjuicio de todo lo anterior, debe contemplarse un tratamiento específico a las
Comunidades autónomas de Islas Baleares y Canarias, por las peculiaridades
geográficas y logísticas que implica la insularidad.
También es necesario tener en cuenta que la población actualmente está sufriendo lo que
se ha denominado fatiga pandémica y diferentes estudios realizados muestran el impacto
emocional en la población durante estos meses y a su vez, la tendencia descendente de
algunos parámetros de percepción del riesgo. Por ello, es importante explicar a la población
los motivos de las restricciones que van a implantarse durante este periodo y conseguir la
máxima coordinación y dar coherencia a las medidas recomendadas.
Así, tanto la situación actual y lo que hemos aprendido a lo largo de este año de
pandemia, nos obliga a establecer actuaciones coordinadas en aras a prescindir de
actividades no esenciales donde no pueda garantizarse el cumplimiento de las medidas
preventivas, así como a evitar viajes innecesarios, a la vez que mantener las medidas
que hasta ahora han demostrado ser efectivas para el control de la pandemia, centradas
en la limitación del número de personas no convivientes en las reuniones, especialmente
en interiores, recomendación de relacionarse en grupos de convivencia estables
(burbujas sociales), así como del resto de medidas preventivas ya instauradas.
Basándonos en todo lo expuesto, es fundamental establecer un marco común de
actuaciones coordinadas y de recomendaciones, dando cuenta a la población con suficiente
antelación, todo ello de conformidad con el artículo 65.2.c) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo,
de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como con el artículo 13 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

cve: BOE-A-2021-3841
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Núm. 61