III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-3915)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., y Renfe-Operadora, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, a efectos de optimización de procedimientos para la prestación de servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 28887
Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten
en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio se constituirá
una comisión de seguimiento, integrada por dos (2) representantes de cada una de las
partes, designados por cada uno de los firmantes.
Dicha comisión mixta se constituirá en el plazo de quince días contados desde la
publicación en BOE del presente Convenio y dictará las normas internas de su
funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.
Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Naturaleza jurídica.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y
aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las
partes a través de la comisión mixta regulada en la cláusula cuarta, serán de conocimiento
y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Séptima.
Obligaciones económicas derivadas del Convenio.
El presente Convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para
las partes, toda vez que las actividades descritas en la cláusula segunda forman parte de
su actividad y vienen llevándose ya a cabo de manera ordinaria por ambas organizaciones.
Octava. Efectos, vigencia, renovación y modificación del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará
a surtir efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), previa
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO).
Tendrá una vigencia de cuatro (4) años, renovándose de forma expresa, por acuerdo
unánime de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta renovación
producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO y su publicación en el BOE.
En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán
quedar reflejadas en adenda al presente Convenio, suscrita previo acuerdo por todas las
partes firmantes, en relación con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Extinción del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente Convenio
o en otras leyes.
cve: BOE-A-2021-3915
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 28887
Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten
en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio se constituirá
una comisión de seguimiento, integrada por dos (2) representantes de cada una de las
partes, designados por cada uno de los firmantes.
Dicha comisión mixta se constituirá en el plazo de quince días contados desde la
publicación en BOE del presente Convenio y dictará las normas internas de su
funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.
Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Naturaleza jurídica.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y
aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las
partes a través de la comisión mixta regulada en la cláusula cuarta, serán de conocimiento
y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Séptima.
Obligaciones económicas derivadas del Convenio.
El presente Convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para
las partes, toda vez que las actividades descritas en la cláusula segunda forman parte de
su actividad y vienen llevándose ya a cabo de manera ordinaria por ambas organizaciones.
Octava. Efectos, vigencia, renovación y modificación del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará
a surtir efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), previa
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO).
Tendrá una vigencia de cuatro (4) años, renovándose de forma expresa, por acuerdo
unánime de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta renovación
producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO y su publicación en el BOE.
En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán
quedar reflejadas en adenda al presente Convenio, suscrita previo acuerdo por todas las
partes firmantes, en relación con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Extinción del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente Convenio
o en otras leyes.
cve: BOE-A-2021-3915
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: