III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-3915)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., y Renfe-Operadora, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, a efectos de optimización de procedimientos para la prestación de servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28885
Segundo.
Renfe-Operadora (en adelante Renfe) es un organismo público, de los previstos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya finalidad
principal en cuanto operador ferroviario es transportar viajeros y mercancías bajo el
principio de seguridad, con una clara orientación al cliente, con la máxima calidad,
eficiencia, rentabilidad e innovación.
El compromiso de Renfe con las actividades de interés social nace en el momento de
creación de la entidad y se adecúa a las actuaciones desarrolladas por la ONT.
Tercero.
Con fecha 20 de enero de 2015 ambas entidades suscribieron un Convenio de
renovación automática. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, el Convenio
quedó sin efectos jurídicos en octubre de 2019.
Cuarto.
Las partes siguen estando interesadas en mantener la colaboración inicial, optimizando
los procedimientos existentes con el fin de ofrecer un servicio más ágil y eficaz en el
traslado de órganos para trasplante, dado el buen funcionamiento y resultados obtenidos.
Quinto.
La colaboración institucional que ampara este Convenio contribuye al desarrollo de la
función social encomendada a las entidades firmantes, ya que la colaboración entre las
partes en el traslado de órganos favorece y potencia el buen funcionamiento del sistema
nacional de donación y trasplantes.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá
por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer los sistemas operativos a seguir entre
la ONT y Renfe, a efectos de optimizar los procedimientos existentes con el fin de ofrecer
un servicio más ágil y eficaz en el traslado de órganos para trasplante.
Segunda.
Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización del objeto
al que se refiere la cláusula primera.
La ONT asume los siguientes compromisos:
– Contactar con Renfe en el momento en que surja la necesidad.
– Informar a la persona designada por Renfe sobre los pormenores de la operación.
– Mantener la comunicación con Renfe durante el proceso y realizar un seguimiento
de todas las fases del mismo, desde la entrega del órgano hasta su recepción.
– Proporcionar un mensajero, debidamente acreditado y que reúna los requisitos que
figuran en el procedimiento anejo al presente Convenio, que se haga cargo del dispositivo
de transporte del órgano.
2.
Renfe asume los siguientes compromisos:
– Poner a disposición de la ONT los medios técnicos y humanos de que dispone, en
el momento y lugar en que le sean solicitados.
cve: BOE-A-2021-3915
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28885
Segundo.
Renfe-Operadora (en adelante Renfe) es un organismo público, de los previstos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya finalidad
principal en cuanto operador ferroviario es transportar viajeros y mercancías bajo el
principio de seguridad, con una clara orientación al cliente, con la máxima calidad,
eficiencia, rentabilidad e innovación.
El compromiso de Renfe con las actividades de interés social nace en el momento de
creación de la entidad y se adecúa a las actuaciones desarrolladas por la ONT.
Tercero.
Con fecha 20 de enero de 2015 ambas entidades suscribieron un Convenio de
renovación automática. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, el Convenio
quedó sin efectos jurídicos en octubre de 2019.
Cuarto.
Las partes siguen estando interesadas en mantener la colaboración inicial, optimizando
los procedimientos existentes con el fin de ofrecer un servicio más ágil y eficaz en el
traslado de órganos para trasplante, dado el buen funcionamiento y resultados obtenidos.
Quinto.
La colaboración institucional que ampara este Convenio contribuye al desarrollo de la
función social encomendada a las entidades firmantes, ya que la colaboración entre las
partes en el traslado de órganos favorece y potencia el buen funcionamiento del sistema
nacional de donación y trasplantes.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá
por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer los sistemas operativos a seguir entre
la ONT y Renfe, a efectos de optimizar los procedimientos existentes con el fin de ofrecer
un servicio más ágil y eficaz en el traslado de órganos para trasplante.
Segunda.
Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización del objeto
al que se refiere la cláusula primera.
La ONT asume los siguientes compromisos:
– Contactar con Renfe en el momento en que surja la necesidad.
– Informar a la persona designada por Renfe sobre los pormenores de la operación.
– Mantener la comunicación con Renfe durante el proceso y realizar un seguimiento
de todas las fases del mismo, desde la entrega del órgano hasta su recepción.
– Proporcionar un mensajero, debidamente acreditado y que reúna los requisitos que
figuran en el procedimiento anejo al presente Convenio, que se haga cargo del dispositivo
de transporte del órgano.
2.
Renfe asume los siguientes compromisos:
– Poner a disposición de la ONT los medios técnicos y humanos de que dispone, en
el momento y lugar en que le sean solicitados.
cve: BOE-A-2021-3915
Verificable en https://www.boe.es
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