III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-3922)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre el Sistema de Información de usuarios de Servicios Sociales en versión Web, para la cesión del código fuente de la aplicación informática e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 29041
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del
Convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido.
La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina
normativamente, conforme al artículo 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento
interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada Resolución
de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Vigencia y extinción del Convenio.
El presente Convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere
la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia».
Séptima. Modificación del Convenio.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras mediante la suscripción de la correspondiente adenda
modificativa. La modificación del convenio requiere la autorización del Ministerio de
Hacienda y debe ser tramitada conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.
En cumplimiento del artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes, se determinarán a propuesta de la comisión de seguimiento,
que podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
No obstante, si causara perjuicios se podrá acordar una posible indemnización y en
consecuencia se interrumpirán las actividades del Convenio.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente Convenio, en la fecha de la firma electrónica.–Por el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, Patricia Bezunartea Barrio, Directora General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Isabel Franco Sánchez, Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-3922
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Causas de extinción del Convenio.
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 29041
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del
Convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido.
La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina
normativamente, conforme al artículo 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento
interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada Resolución
de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Vigencia y extinción del Convenio.
El presente Convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere
la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia».
Séptima. Modificación del Convenio.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras mediante la suscripción de la correspondiente adenda
modificativa. La modificación del convenio requiere la autorización del Ministerio de
Hacienda y debe ser tramitada conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.
En cumplimiento del artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes, se determinarán a propuesta de la comisión de seguimiento,
que podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
No obstante, si causara perjuicios se podrá acordar una posible indemnización y en
consecuencia se interrumpirán las actividades del Convenio.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente Convenio, en la fecha de la firma electrónica.–Por el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, Patricia Bezunartea Barrio, Directora General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Isabel Franco Sánchez, Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-3922
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Causas de extinción del Convenio.