III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-3912)
Orden APA/224/2021, de 3 de marzo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28846

En el caso de socios que causen baja en una entidad asociativa, tendrán derecho
todas las parcelas que con la misma variedad estuvieron aseguradas la campaña
anterior por la entidad asociativa y son aseguradas en la presente campaña por el socio
que ha causado baja.
Para esta extensión, se aplicarán las condiciones de aseguramiento (producción,
precio y todas las condiciones de cobertura) menores entre las contratadas en el seguro
actual y las del año anterior.
2.º Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:
En las fechas que figuran en el anexo VI.
En la fecha en que se sobrepase la madurez comercial del fruto.
En el momento de la recolección.
b)

Garantía a la plantación.

1.º Inicio de garantías: Con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia
2.º Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:
12 meses desde que se iniciaron las garantías.
Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)

Garantía a las instalaciones.

1.º Inicio de garantías: Con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia.
2.º Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:
12 meses desde que se iniciaron las garantías.
Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.

Seguro complementario.

a) Inicio de garantías: Con la entrada en vigor de la declaración de seguro
complementario y nunca antes del 1 de agosto de 2021.
b) Final de garantías: En las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
Artículo 8. Periodo de suscripción.
Teniendo en cuenta los periodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido
en el Cuadragésimo Segundo Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los periodos
de suscripción serán los que se determinan a continuación:
a) Seguro principal: se iniciará el 1 de abril de 2021 y finalizará el 15 de septiembre
de 2021, en todo el ámbito.
b) Seguro complementario: se iniciará el 20 de julio de 2021 y finalizará el 15 de
septiembre de 2021.
Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades, plantones
e instalaciones del seguro regulado en esta orden, a efectos del pago de primas y del
importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el
agricultor, según los límites que se relacionan en el anexo VII.
Además de lo anterior, el asegurado deberá tener en cuenta que el precio que elija
para cada variedad debe ser el mismo en todas las parcelas aseguradas de dicha
variedad.

cve: BOE-A-2021-3912
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.