III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-3912)
Orden APA/224/2021, de 3 de marzo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 28845
Rendimiento asegurable.
1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada
parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo
que se especifica a continuación:
a)
Seguro principal.
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de
las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades.
Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán
tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores,
eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.
En las plantaciones de limón se asegurarán de forma conjunta las producciones de
principal y de redrojos (producción de floraciones posteriores).
En parcelas con plantones la producción a consignar en la declaración de seguro
coincidirá con el número de plantones.
b)
Seguro complementario.
Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el seguro
principal, el agricultor podrá suscribir un seguro complementario, fijando libremente la
producción asegurada y teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción
declarada en el seguro principal no supere las esperanzas reales de producción en el
momento de su contratación.
2. En ambos seguros si AGROSEGURO discrepara de la producción declarada en
alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. Si no fuera posible
alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 6.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este seguro queda definido por las siguientes condiciones:
Parcelas de cítricos en plantación regular, situadas en las provincias, comarcas y
términos municipales que se recogen en el anexo IV.
1.
Seguro principal.
a)
Garantía a la producción.
1.º Inicio de garantías: Con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que
figuran en el anexo V.
Excepcionalmente, para daños producidos por siniestros de riesgo de pedrisco
acaecidos a partir del 20 de abril de 2021 y hasta el 15 de junio de 2021, quedan
cubiertos dichos daños en las producciones de parcelas que con la misma variedad
estuvieron aseguradas en el seguro de explotaciones de cítricos de la campaña anterior,
siempre que se aseguren en la presente campaña a nombre del mismo asegurado.
Esta extensión de garantías se suscribirá en los plazos señalados en las condiciones
especiales del seguro de explotaciones de cítricos.
No obstante lo anterior, pueden optar al mismo beneficio sus herederos, en caso de
fallecimiento, y los nuevos titulares, en caso de jubilación previa y en caso de cambio de
titularidad de la explotación de personas físicas a sociedades o viceversa.
En el caso de entidades asociativas tendrán derecho todas las parcelas que con la
misma variedad estuvieron aseguradas la campaña anterior por la propia entidad o por
cualquier socio de nueva incorporación.
cve: BOE-A-2021-3912
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Periodo de garantías.
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 28845
Rendimiento asegurable.
1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada
parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo
que se especifica a continuación:
a)
Seguro principal.
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de
las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades.
Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán
tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores,
eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.
En las plantaciones de limón se asegurarán de forma conjunta las producciones de
principal y de redrojos (producción de floraciones posteriores).
En parcelas con plantones la producción a consignar en la declaración de seguro
coincidirá con el número de plantones.
b)
Seguro complementario.
Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el seguro
principal, el agricultor podrá suscribir un seguro complementario, fijando libremente la
producción asegurada y teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción
declarada en el seguro principal no supere las esperanzas reales de producción en el
momento de su contratación.
2. En ambos seguros si AGROSEGURO discrepara de la producción declarada en
alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. Si no fuera posible
alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 6.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este seguro queda definido por las siguientes condiciones:
Parcelas de cítricos en plantación regular, situadas en las provincias, comarcas y
términos municipales que se recogen en el anexo IV.
1.
Seguro principal.
a)
Garantía a la producción.
1.º Inicio de garantías: Con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que
figuran en el anexo V.
Excepcionalmente, para daños producidos por siniestros de riesgo de pedrisco
acaecidos a partir del 20 de abril de 2021 y hasta el 15 de junio de 2021, quedan
cubiertos dichos daños en las producciones de parcelas que con la misma variedad
estuvieron aseguradas en el seguro de explotaciones de cítricos de la campaña anterior,
siempre que se aseguren en la presente campaña a nombre del mismo asegurado.
Esta extensión de garantías se suscribirá en los plazos señalados en las condiciones
especiales del seguro de explotaciones de cítricos.
No obstante lo anterior, pueden optar al mismo beneficio sus herederos, en caso de
fallecimiento, y los nuevos titulares, en caso de jubilación previa y en caso de cambio de
titularidad de la explotación de personas físicas a sociedades o viceversa.
En el caso de entidades asociativas tendrán derecho todas las parcelas que con la
misma variedad estuvieron aseguradas la campaña anterior por la propia entidad o por
cualquier socio de nueva incorporación.
cve: BOE-A-2021-3912
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Periodo de garantías.