III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-3912)
Orden APA/224/2021, de 3 de marzo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28843

Tendrán también la consideración de plantones:
Los árboles sobreinjertados no productivos, con material certificado y, en su caso,
provisto de pasaporte fitosanitario, procedente de viveros autorizados.
Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por la presente orden.
2.º Plantación en producción: plantación ocupada por árboles que han entrado en
producción según la definición anterior.
f) Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
1.º Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
2.º Recinto SIGPAC: superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.
3.º Parcela a efectos del seguro: tendrá la consideración de parcela la superficie
total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC.
No obstante, se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por
instalaciones independientes o medidas preventivas diferentes.
Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la
misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
g) Producción asegurada: es la producción de naranja, mandarina, limón, lima y
pomelo reflejada en la declaración de seguro.
h) Producción real esperada: es la producción comercializable que, de no ocurrir
ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del
periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
i) Producciones ecológicas: Aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el
que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, sin perjuicio de lo
establecido en la disposición transitoria única.
j) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas.
k) Recolección: Operación por la cual los frutos son separados del árbol.
Artículo 3.

Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo
mediante laboreo tradicional o por otros métodos, tales como encespedado, acolchado,
aplicación de herbicidas o por la práctica del no cultivo.
b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.
c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del
cultivo.
d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable.
e) Para aquellas variedades de naranja relacionadas en el anexo VI, como
susceptibles de ser tratadas para evitar la caída de fruto al final del ciclo, en caso de que
se opte por realizar dichos tratamientos, estos deberán realizarse en el momento

cve: BOE-A-2021-3912
Verificable en https://www.boe.es

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación: