III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-3819)
Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Jueves 11 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28415

5. En las demás materias, la autorización, el compromiso, el reconocimiento de
obligaciones y la ordenación de pagos; se exceptúan la autorización y el compromiso de
aquellos gastos de los capítulos I y IV del presupuesto de gastos del organismo.
6. Aprobar las nóminas del personal al servicio de INAP.
7. Reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos y la autorización y
ordenación de pagos extrapresupuestarios.
8. En materia patrimonial, todas las facultades y atribuciones legalmente atribuidas
a los Directores de los organismos autónomos por la legislación administrativa referidas
a la gestión y administración de bienes demaniales.
Segundo.

Delegación en el titular de la Gerencia Adjunta.

Se delegan en el titular de la Gerencia Adjunta del Instituto las siguientes
competencias:
1. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del
Organismo en materia de contratación administrativa, con respecto a los contratos
menores, incluyendo la autorización y el compromiso del gasto, el reconocimiento de
obligaciones para los mismos y la emisión de informes.
2. Las facultades en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a
justificar.
Tercero. Delegación en el titular de la Subdirección de Aprendizaje.
Se delega en el titular de la Subdirección de Aprendizaje del Instituto la competencia
de expedición de diplomas y certificados acreditativos de las actividades formativas
efectuadas por el INAP y organizadas o bien por la citada Subdirección o bien por la
Subdirección de Formación Local.
Cuarto.

Avocación.

Todas las atribuciones que se delegan en esta resolución podrán ser en cualquier
momento revocadas por el titular de la Dirección del organismo, en los términos previstos
en las Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Suplencia.
De acuerdo con el artículo 7.3 del Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se
aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, el Gerente suplirá
temporalmente al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad de este.
Sexto.

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Séptimo.

Competencias no delegables.

La resolución no incluye las competencias que, de acuerdo con el artículo 9.2 y 5 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no son susceptibles de delegación.

cve: BOE-A-2021-3819
Verificable en https://www.boe.es

Las resoluciones y actos adoptados en el ejercicio de las competencias cuya
delegación se aprueba por esta resolución harán constar expresamente tal circunstancia,
mediante referencia a ella y al «Boletín Oficial del Estado» en que se publique, y se
considerarán dictadas por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública,
todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.