III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-3819)
Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28414
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
3819
Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de Administración
Pública, sobre delegación de competencias.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en
su título II con carácter general la organización y funcionamiento del sector público
institucional y específicamente, en la sección 2.ª de su capítulo III, los organismos
autónomos, entre los cuales figura el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
Por Resolución de 4 de mayo de 2018, del Instituto Nacional de Administración
Pública, sobre delegación de competencias (BOE de 9 de mayo), se efectuó una nueva
delegación de competencias en el ámbito de la contratación administrativa, convenios y
encomiendas de gestión, que dejó sin efecto la delegación de competencias aprobada
por la Resolución, de 18 de septiembre de 2009, del Instituto Nacional de Administración
Pública, sobre delegación de competencias.
El Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, atribuye
a su Director diversas facultades relacionadas con su funcionamiento, entre ellas, de
acuerdo con su artículo 6.1.b), la de dirección, impulso y coordinación de los servicios
del Instituto. En el marco de esta facultad, es pertinente abordar una nueva delegación
de atribuciones en determinados órganos del INAP para conseguir una mayor agilidad en
el cumplimiento de los objetivos que tiene atribuidos, mejorar la efectividad de la gestión
y suplir algunas lagunas que se han ido detectando con el tiempo.
Así mismo, desde la anterior Resolución de 4 de mayo de 2018, se ha constatado
que, para una mayor eficacia administrativa, es necesaria una nueva delegación de
competencias en materia de contratación administrativa, convenios, aprobación de
gastos y ordenación de pagos, acorde con el Estatuto, con el fin de que este ámbito
competencial recaiga en el titular de la Gerencia, al considerarse como órgano más
apropiado en estas materias y como modo de racionalizar la gestión económica
del Organismo.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico, y de conformidad con lo previsto en
los artículos 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en el artículo 6.3 del Estatuto del INAP, aprobado por el Real
Decreto 464/2011, de 1 de abril, dispongo:
Primero. Delegación en el titular de la Gerencia del Instituto Nacional de Administración
Pública.
1. En materia de contratación administrativa, todas las facultades que la legislación
confiere al titular del organismo para aquellos contratos cuya cuantía inicial no alcance
los 900.000,00 euros excepto los contratos menores.
2. En materia de convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios,
todas las competencias, excepto la iniciación del expediente y la formalización del
convenio, encomienda de gestión o encargo. Se incluyen en esta delegación la firma de
las memorias y la solicitud de informes preceptivos.
3. La designación de las Comisiones de servicio con derecho a indemnización,
dentro del territorio nacional.
4. En relación con los tres apartados anteriores las facultades de autorización y
compromiso de gasto, así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de
pagos, extendiéndose esta última facultad a los contratos menores.
cve: BOE-A-2021-3819
Verificable en https://www.boe.es
Se delegan en el titular de la Gerencia del Instituto las siguientes competencias:
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28414
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
3819
Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de Administración
Pública, sobre delegación de competencias.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en
su título II con carácter general la organización y funcionamiento del sector público
institucional y específicamente, en la sección 2.ª de su capítulo III, los organismos
autónomos, entre los cuales figura el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
Por Resolución de 4 de mayo de 2018, del Instituto Nacional de Administración
Pública, sobre delegación de competencias (BOE de 9 de mayo), se efectuó una nueva
delegación de competencias en el ámbito de la contratación administrativa, convenios y
encomiendas de gestión, que dejó sin efecto la delegación de competencias aprobada
por la Resolución, de 18 de septiembre de 2009, del Instituto Nacional de Administración
Pública, sobre delegación de competencias.
El Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, atribuye
a su Director diversas facultades relacionadas con su funcionamiento, entre ellas, de
acuerdo con su artículo 6.1.b), la de dirección, impulso y coordinación de los servicios
del Instituto. En el marco de esta facultad, es pertinente abordar una nueva delegación
de atribuciones en determinados órganos del INAP para conseguir una mayor agilidad en
el cumplimiento de los objetivos que tiene atribuidos, mejorar la efectividad de la gestión
y suplir algunas lagunas que se han ido detectando con el tiempo.
Así mismo, desde la anterior Resolución de 4 de mayo de 2018, se ha constatado
que, para una mayor eficacia administrativa, es necesaria una nueva delegación de
competencias en materia de contratación administrativa, convenios, aprobación de
gastos y ordenación de pagos, acorde con el Estatuto, con el fin de que este ámbito
competencial recaiga en el titular de la Gerencia, al considerarse como órgano más
apropiado en estas materias y como modo de racionalizar la gestión económica
del Organismo.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico, y de conformidad con lo previsto en
los artículos 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en el artículo 6.3 del Estatuto del INAP, aprobado por el Real
Decreto 464/2011, de 1 de abril, dispongo:
Primero. Delegación en el titular de la Gerencia del Instituto Nacional de Administración
Pública.
1. En materia de contratación administrativa, todas las facultades que la legislación
confiere al titular del organismo para aquellos contratos cuya cuantía inicial no alcance
los 900.000,00 euros excepto los contratos menores.
2. En materia de convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios,
todas las competencias, excepto la iniciación del expediente y la formalización del
convenio, encomienda de gestión o encargo. Se incluyen en esta delegación la firma de
las memorias y la solicitud de informes preceptivos.
3. La designación de las Comisiones de servicio con derecho a indemnización,
dentro del territorio nacional.
4. En relación con los tres apartados anteriores las facultades de autorización y
compromiso de gasto, así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de
pagos, extendiéndose esta última facultad a los contratos menores.
cve: BOE-A-2021-3819
Verificable en https://www.boe.es
Se delegan en el titular de la Gerencia del Instituto las siguientes competencias: