III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-3822)
Resolución de 15 de febrero de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, de San Andrés de Rabanedo (León) y la Universidad de Burgos, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Jueves 11 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28430

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.

Realización y seguimiento de las prácticas.

Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el Centro
de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia del Imserso, se
encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al programa formativo, así
como de la supervisión y seguimiento del estudiante y de la valoración de sus prácticas.
Por parte de la UBU, el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro del
Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del seguimiento
de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de
la actividad.
8.

Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.

El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario y el reglamento sobre prácticas académicas externas de la UBU.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá, respetar el reglamento y normas del
Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y
para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, guardar
confidencialidad absoluta en relación con la información interna del centro, incluso una
vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el compromiso de prácticas externas, lo que
implica a su vez la aceptación del contenido del reglamento de prácticas externas de la
UBU, y presentar un informe final sobre la práctica realizada.
9.

Relación entre el Imserso y el/la estudiante el prácticas.

La realización de las prácticas del estudiante en el Centro de Referencia Estatal para
la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a la Dependencia no supondrá relación contractual con el Imserso
de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los requisitos
que exigen las leyes.
El Centro de Referencia Estatal, del Imserso no está obligado a devengar
contraprestación económica alguna al estudiante.
Protección de datos.

Todas las partes que por razón de las mismas tengan acceso a datos de carácter
personal, vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

cve: BOE-A-2021-3822
Verificable en https://www.boe.es

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