III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-3822)
Resolución de 15 de febrero de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, de San Andrés de Rabanedo (León) y la Universidad de Burgos, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Jueves 11 de marzo de 2021

4.

Sec. III. Pág. 28429

Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación y
prácticas no laborales y académicas.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
En la adenda se determinará la aportación económica de las partes para cubrir las
cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como mínimo un
intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevean hacer por cada firmante.
5.

Programa formativo y desarrollo de las prácticas.

Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la
parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que
aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a
realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Centro de Referencia
Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y la UBU y se establecerán conforme
al anexo técnico de este Convenio, a suscribir por las personas designadas por la
Universidad, por el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave
Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la
Dependencia, del Imserso y por el estudiante.
La UBU excluirá a los alumnos en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes de cada una de
las partes, a la que corresponde, el seguimiento y evaluación de las actividades previstas
en el presente Convenio, velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes
perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por la UBU y otro por el Imserso a través del Centro de Referencia Estatal para la
Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a la Dependencia, para la coordinación y el seguimiento de las
actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del alumno/a, así como
las relaciones con el Imserso a través del director del Centro de Referencia Estatal para
la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a la Dependencia.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y la
UBU La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.

cve: BOE-A-2021-3822
Verificable en https://www.boe.es

6.