I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organización. (BOE-A-2021-3763)
Orden APA/219/2021, de 8 de marzo, por la que se crea la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28219
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas
innecesarias y accesorias.
En su virtud, con la previa autorización del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Creación de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción
Agraria.
Se crea, conforme el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción
Agraria como órgano adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria y dotado de las funciones señaladas en el artículo 2.
Al frente de la División existirá un Jefe de ésta, con el nivel que determine la relación
de puestos de trabajo.
Artículo 2. Funciones.
A la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria le corresponden
las siguientes funciones:
1. Asegurar la correcta dotación de personal cualificado, instalaciones y equipos
adecuados, y una organización eficaz que garantice que las actividades de laboratorio se
realicen de forma armonizada, rápida y veraz en el ámbito de sus competencias, en
coordinación con los laboratorios europeos e internacionales de referencia y con los
laboratorios de las comunidades autónomas competentes en la materia.
2. Fomentar el trabajo en red con dichos laboratorios para garantizar que la
vigilancia, notificación e información sobre enfermedades y los programas de higiene,
prevención y erradicación, la definición de estatus de libre de enfermedad y los
movimientos de animales y sus productos, plantas, productos vegetales y forestales
dentro de la Unión Europea, así como la importación en la Unión Europea y la
exportación a terceros países o territorios se sustenten en análisis, pruebas y
diagnósticos de laboratorio avanzados, sólidos y fiables.
3. Adoptar las medidas adecuadas en materia de bioprotección, bioseguridad y
biocontención para impedir la fuga de los agentes patógenos con los que se trabaje en
sus instalaciones.
4. Cualquier otra función que se determine en el ámbito de las competencias de los
laboratorios de la Dirección General de la Producción Agraria.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2021-3763
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de marzo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28219
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas
innecesarias y accesorias.
En su virtud, con la previa autorización del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Creación de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción
Agraria.
Se crea, conforme el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción
Agraria como órgano adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria y dotado de las funciones señaladas en el artículo 2.
Al frente de la División existirá un Jefe de ésta, con el nivel que determine la relación
de puestos de trabajo.
Artículo 2. Funciones.
A la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria le corresponden
las siguientes funciones:
1. Asegurar la correcta dotación de personal cualificado, instalaciones y equipos
adecuados, y una organización eficaz que garantice que las actividades de laboratorio se
realicen de forma armonizada, rápida y veraz en el ámbito de sus competencias, en
coordinación con los laboratorios europeos e internacionales de referencia y con los
laboratorios de las comunidades autónomas competentes en la materia.
2. Fomentar el trabajo en red con dichos laboratorios para garantizar que la
vigilancia, notificación e información sobre enfermedades y los programas de higiene,
prevención y erradicación, la definición de estatus de libre de enfermedad y los
movimientos de animales y sus productos, plantas, productos vegetales y forestales
dentro de la Unión Europea, así como la importación en la Unión Europea y la
exportación a terceros países o territorios se sustenten en análisis, pruebas y
diagnósticos de laboratorio avanzados, sólidos y fiables.
3. Adoptar las medidas adecuadas en materia de bioprotección, bioseguridad y
biocontención para impedir la fuga de los agentes patógenos con los que se trabaje en
sus instalaciones.
4. Cualquier otra función que se determine en el ámbito de las competencias de los
laboratorios de la Dirección General de la Producción Agraria.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2021-3763
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de marzo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
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