I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organización. (BOE-A-2021-3763)
Orden APA/219/2021, de 8 de marzo, por la que se crea la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Jueves 11 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 28218

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/219/2021, de 8 de marzo, por la que se crea la División de
Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.

El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció la estructura de este
Departamento Ministerial.
En su artículo 4 se contemplan las funciones y estructura de la Dirección General de
Sanidad de la Producción Agraria, incluida, de acuerdo con la letra h) de su apartado 1,
la planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o
dependientes de la misma, en materia de sanidad vegetal, sanidad forestal, higiene de la
producción primaria y genética animal, la coordinación y seguimiento de los laboratorios
de referencia correspondientes, respecto a las competencias de la Dirección General, así
como el impulso y coordinación de los laboratorios oficiales de control en materia de
sanidad vegetal, sanidad animal, higiene de la producción primaria y sanidad forestal. En
particular, será competente con respecto del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal,
sito en Lugo, el Laboratorio Central de Sanidad Animal en Santa Fe (Granada) y el
Laboratorio Central de Veterinaria en Algete (Madrid).
Entre los cometidos de los laboratorios adscritos a dicha Dirección General de la
Sanidad de la Producción Agraria se encuentra el desempeño de las funciones
referencia nacional para distintas enfermedades animales y plagas vegetales y
forestales, así como para otras actividades de laboratorio encaminadas a preservar la
calidad y seguridad de los productos de origen animal y vegetal. Dichas funciones están
encaminadas a la mejora y armonización de los métodos de análisis, ensayo o
diagnóstico que deban utilizar los laboratorios oficiales designados por las comunidades
autónomas y se realizan en cooperación con los laboratorios de referencia de la Unión
Europea.
A tenor de los expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta la reciente creación del
mencionado Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de Lugo, se considera necesaria
la creación de un órgano ad hoc, de nivel inferior a Subdirección General, independiente
del resto de unidades de la mencionada Dirección General con el fin de alcanzar el
eficaz cumplimiento de las atribuciones que la normativa nacional y europea otorga a
estos laboratorios así como de garantizar un funcionamiento estructurado y uniforme de
los mismos. Esta unidad velará por que las funciones encomendadas a los tres
laboratorios se desarrollen de forma coordinada bajo los principios de excelencia y
eficacia técnica y de eficiencia económica.
Conforme dispone el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, los órganos de nivel inferior a Subdirección General se
crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del
hoy Ministro de Política Territorial y Función Pública.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y
persigue el interés general creando un órgano imprescindible para el correcto
funcionamiento interno de la Administración, la eficiencia en el gasto público y la correcta
cohonestación del proceder administrativo nacional a los requisitos fijados en sede
europea, siendo el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es

cve: BOE-A-2021-3763
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