III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-3749)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27959

acuerdo con una única línea de desarrollo que permita su extensión a otros Organismos
o Entidades de la Administración General del Estado.
2. Por otra parte, la documentación electrónica contenida en la aplicación GEISER
correspondiente a los registros del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía,
organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, estará disponible en la
aplicación por un periodo máximo de 1 año desde su entrada en el sistema.
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda y tercera requerirá
fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento prevista
en la cláusula novena del presente Convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión de seguimiento.
Sexta. Régimen económico.
La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar
tanto la adaptación del sistema para su implantación, como su mantenimiento, en los
términos recogidos respectivamente en las cláusulas tercera y cuarta.
Por su parte, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, organismo público
adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, contribuirá al mantenimiento anual de la
sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica que
se determina en base al uso del servicio. El cálculo de la contribución económica se
realizará conforme a los criterios establecidos en el anexo I del presente Convenio.
En particular, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, organismo público
adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte ha estimado, para el período de vigencia del
Convenio, el uso del sistema en los asientos registrales que se certifican conforme al
modelo señalado en el anexo II, por lo que el alcance de la prestación económica anual
es la cantidad que se corresponda con ese número de asientos, según lo especificado
en el anexo I.
Para el pago de la contraprestación económica citada, el Museo Nacional Centro de
Arte Reina Sofía, organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte,se
compromete a satisfacer, por cada anualidad de duración de este Convenio, el importe
correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del régimen
presupuestario aplicable, de un expediente de modificación presupuestaria con alta en la
aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en
Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le
será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente
expediente de generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
Anualmente, con dos meses de antelación respecto a la fecha de finalización del año
natural, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, organismo público adscrito al
Ministerio de Cultura y Deporte, comunicará a la SGAD la estimación para el ejercicio
anual siguiente.
No obstante, si al final de cada año de vigencia del Convenio el número de asientos
registrales es superior o inferior al previsto, se procederá a regularizar la
contraprestación económica conforme a los criterios establecidos en el anexo I.

cve: BOE-A-2021-3749
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Núm. 59