III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-3751)
Resolución de 25 de febrero de 2021, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Valencia y la Universidad Europea de Canarias, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28029
A tal efecto, la Dirección del INIA autoriza a los estudiantes de la Universidad para
que realicen prácticas curriculares y extracurriculares en sus instalaciones.
Con la realización de las prácticas académicas externas curriculares y
extracurriculares se pretende alcanzar los siguientes fines:
a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su
aprendizaje teórico y práctico.
b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad
profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los
conocimientos adquiridos.
c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y
participativas.
d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de
trabajo y mejore su empleabilidad futura.
e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
Segunda.
Duración de las prácticas.
Las Partes acuerdan que la duración de las prácticas que los estudiantes de la
Universidad realicen en el INIA se realizará conforme se haya establecido en el
correspondiente Anexo firmado con cada alumno.
En aras a conseguir el fin que persigue el presente Convenio, el INIA se compromete
a permitir la realización de las prácticas por los estudiantes de la Universidad en sus
instalaciones, en la forma y horarios acordados previamente con la Universidad, siendo
en todo caso compatibles con la actividad académica de los estudiantes.
Tercera. Proyecto formativo.
Las Partes acuerdan que, con carácter previo al inicio de las prácticas, se fijará el
Proyecto Formativo objeto de las mismas, para lo cual la Universidad remitirá al INIA una
programación de las prácticas con la propuesta de actividades, contenidos, objetivos,
número de estudiantes, calendario y formas de cooperación de los profesionales del INIA.
Así mismo las Partes acuerdan nombrar un responsable de prácticas o tutor por cada
una de las entidades que se encargarán de tutelar la actividad desempeñada por los
estudiantes durante el período de prácticas acordado.
Cuarta.
Nombramiento de tutores.
i. Acoger a los estudiantes y organizar las actividades que se vayan a desarrollar de
acuerdo con el Proyecto Formativo.
ii. Supervisar las actividades desarrolladas por los estudiantes, orientándolos y
controlar el desarrollo de las prácticas.
iii. Explicar a los estudiantes la organización y funcionamiento del INIA.
iv. Coordinar con el tutor académico la realización de las prácticas y proponer a la
Comisión Mixta, que se regulará a posteriori, los cambios que se pudieran producir en el
Proyecto Formativo para el normal desarrollo de las prácticas.
v. Resolver las incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las
prácticas y conceder los permisos que los estudiantes pudieran necesitar para la
realización de exámenes.
vi. Proporcionar a los estudiantes los medios materiales necesarios para la
realización de las prácticas.
cve: BOE-A-2021-3751
Verificable en https://www.boe.es
En ejecución del presente Convenio, el INIA y la Universidad nombrarán, de entre su
personal respectivo, un tutor, que tendrá experiencia suficiente para tutelar la actividad
de los estudiantes y que en el caso de la Universidad será profesor del Grado/Posgrado
correspondiente.
Serán competencias del tutor del INIA:
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28029
A tal efecto, la Dirección del INIA autoriza a los estudiantes de la Universidad para
que realicen prácticas curriculares y extracurriculares en sus instalaciones.
Con la realización de las prácticas académicas externas curriculares y
extracurriculares se pretende alcanzar los siguientes fines:
a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su
aprendizaje teórico y práctico.
b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad
profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los
conocimientos adquiridos.
c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y
participativas.
d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de
trabajo y mejore su empleabilidad futura.
e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
Segunda.
Duración de las prácticas.
Las Partes acuerdan que la duración de las prácticas que los estudiantes de la
Universidad realicen en el INIA se realizará conforme se haya establecido en el
correspondiente Anexo firmado con cada alumno.
En aras a conseguir el fin que persigue el presente Convenio, el INIA se compromete
a permitir la realización de las prácticas por los estudiantes de la Universidad en sus
instalaciones, en la forma y horarios acordados previamente con la Universidad, siendo
en todo caso compatibles con la actividad académica de los estudiantes.
Tercera. Proyecto formativo.
Las Partes acuerdan que, con carácter previo al inicio de las prácticas, se fijará el
Proyecto Formativo objeto de las mismas, para lo cual la Universidad remitirá al INIA una
programación de las prácticas con la propuesta de actividades, contenidos, objetivos,
número de estudiantes, calendario y formas de cooperación de los profesionales del INIA.
Así mismo las Partes acuerdan nombrar un responsable de prácticas o tutor por cada
una de las entidades que se encargarán de tutelar la actividad desempeñada por los
estudiantes durante el período de prácticas acordado.
Cuarta.
Nombramiento de tutores.
i. Acoger a los estudiantes y organizar las actividades que se vayan a desarrollar de
acuerdo con el Proyecto Formativo.
ii. Supervisar las actividades desarrolladas por los estudiantes, orientándolos y
controlar el desarrollo de las prácticas.
iii. Explicar a los estudiantes la organización y funcionamiento del INIA.
iv. Coordinar con el tutor académico la realización de las prácticas y proponer a la
Comisión Mixta, que se regulará a posteriori, los cambios que se pudieran producir en el
Proyecto Formativo para el normal desarrollo de las prácticas.
v. Resolver las incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las
prácticas y conceder los permisos que los estudiantes pudieran necesitar para la
realización de exámenes.
vi. Proporcionar a los estudiantes los medios materiales necesarios para la
realización de las prácticas.
cve: BOE-A-2021-3751
Verificable en https://www.boe.es
En ejecución del presente Convenio, el INIA y la Universidad nombrarán, de entre su
personal respectivo, un tutor, que tendrá experiencia suficiente para tutelar la actividad
de los estudiantes y que en el caso de la Universidad será profesor del Grado/Posgrado
correspondiente.
Serán competencias del tutor del INIA: