III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-3761)
Resolución de 20 de enero de 2021, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28208
Responsabilidad del Rector en relación con la auditoría de las cuentas anuales
El Rector es responsable de formular las cuentas anuales adjuntas, de forma que expresen la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, de
conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad en España, y
del control interno que considere necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres
de incorrección material, debida a fraude o error.
En la preparación de las cuentas anuales, el Rector es responsable de la valoración de la capacidad
de la entidad para continuar como entidad en funcionamiento, revelando, según corresponda, las
cuestiones relacionadas con el principio contable de gestión continuada excepto si se tiene la
intención o la obligación legal de liquidar la entidad o de cesar sus operaciones o bien no exista otra
alternativa realista.
Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto
están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que
contiene nuestra opinión.
Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada
de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para el Sector
Público vigente en España siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las
incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de
forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que
los usuarios toman basándose en las cuentas anuales.
Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas vigente para el Sector Público en España, aplicamos nuestro juicio profesional
También:
Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales,
debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para
responder a dichos riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para
cve: BOE-A-2021-3761
Verificable en https://www.boe.es
y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28208
Responsabilidad del Rector en relación con la auditoría de las cuentas anuales
El Rector es responsable de formular las cuentas anuales adjuntas, de forma que expresen la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, de
conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad en España, y
del control interno que considere necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres
de incorrección material, debida a fraude o error.
En la preparación de las cuentas anuales, el Rector es responsable de la valoración de la capacidad
de la entidad para continuar como entidad en funcionamiento, revelando, según corresponda, las
cuestiones relacionadas con el principio contable de gestión continuada excepto si se tiene la
intención o la obligación legal de liquidar la entidad o de cesar sus operaciones o bien no exista otra
alternativa realista.
Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto
están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que
contiene nuestra opinión.
Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada
de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para el Sector
Público vigente en España siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las
incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de
forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que
los usuarios toman basándose en las cuentas anuales.
Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas vigente para el Sector Público en España, aplicamos nuestro juicio profesional
También:
Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales,
debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para
responder a dichos riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para
cve: BOE-A-2021-3761
Verificable en https://www.boe.es
y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría.