III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-3761)
Resolución de 20 de enero de 2021, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28207
Otra información: indicadores financieros y patrimoniales, de gestión y costes de las actividades
La otra información comprende la información referida a sus indicadores financieros, patrimoniales
y presupuestarios (nota 24), al coste de las actividades (nota 25) y a sus indicadores de gestión (nota
26) del ejercicio 2019, cuya formulación es responsabilidad del órgano de gestión de la entidad de
acuerdo con la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración
del Estado, que regula los criterios para la elaboración de dicha información establecidos en el
sistema de Contabilidad Analítica Normalizada para Organizaciones de la Administración (CANOA).
Nuestra opinión de auditoria sobre las cuentas anuales no cubre la otra información. Nuestra
responsabilidad sobre a la otra información, de conformidad con los exigido por la normativa
reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, consiste en evaluar e informar sobre la
concordancia de la otra información con las cuentas, a partir del conocimiento de la entidad
obtenido en la realización de la auditoria de las citadas cuentas y sin incluir información distinta de
la obtenida como evidencia durante la misma. Asimismo, nuestra responsabilidad con respecto a la
otra información consiste en evaluar e informar de si su contenido y presentación son conformes a
la normativa que resulte de aplicación. Si, basándonos en el trabajo que hemos realizado,
concluimos que existen incorrecciones materiales, estamos obligados a informar de ello.
Sobre la base del trabajo realizado, según lo descrito en el párrafo anterior no tenemos nada que
informar respecto de la nota 24. La información que contiene concuerda, salvo por las salvedades
descritas en el párrafo siguiente, con la de las cuentas anuales del ejercicio 2019, y su contenido y
presentación son conformes a la normativa que resulta de aplicación.
Como se describe en la sección Fundamento de la opinión con salvedades, existen limitaciones que
nos han impedido realizar los procedimientos de auditoria previstos. Como consecuencia de estas
limitaciones, no hemos podido alcanzar una conclusión sobre si la información contenida en los
indicadores financieros y patrimoniales, contienen una incorrección material relacionados con
En cuanto a las notas 25 y 26 no nos ha sido posible comprobar la concordancia con la información
que sobre la misma cuestión esté incluida en las cuentas anuales ni esté libre de errores u omisiones
de acuerdo con lo establecido en la regulación indicada, puesto que no se ha presentado la
información correspondiente.
cve: BOE-A-2021-3761
Verificable en https://www.boe.es
estas cuestiones.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28207
Otra información: indicadores financieros y patrimoniales, de gestión y costes de las actividades
La otra información comprende la información referida a sus indicadores financieros, patrimoniales
y presupuestarios (nota 24), al coste de las actividades (nota 25) y a sus indicadores de gestión (nota
26) del ejercicio 2019, cuya formulación es responsabilidad del órgano de gestión de la entidad de
acuerdo con la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración
del Estado, que regula los criterios para la elaboración de dicha información establecidos en el
sistema de Contabilidad Analítica Normalizada para Organizaciones de la Administración (CANOA).
Nuestra opinión de auditoria sobre las cuentas anuales no cubre la otra información. Nuestra
responsabilidad sobre a la otra información, de conformidad con los exigido por la normativa
reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, consiste en evaluar e informar sobre la
concordancia de la otra información con las cuentas, a partir del conocimiento de la entidad
obtenido en la realización de la auditoria de las citadas cuentas y sin incluir información distinta de
la obtenida como evidencia durante la misma. Asimismo, nuestra responsabilidad con respecto a la
otra información consiste en evaluar e informar de si su contenido y presentación son conformes a
la normativa que resulte de aplicación. Si, basándonos en el trabajo que hemos realizado,
concluimos que existen incorrecciones materiales, estamos obligados a informar de ello.
Sobre la base del trabajo realizado, según lo descrito en el párrafo anterior no tenemos nada que
informar respecto de la nota 24. La información que contiene concuerda, salvo por las salvedades
descritas en el párrafo siguiente, con la de las cuentas anuales del ejercicio 2019, y su contenido y
presentación son conformes a la normativa que resulta de aplicación.
Como se describe en la sección Fundamento de la opinión con salvedades, existen limitaciones que
nos han impedido realizar los procedimientos de auditoria previstos. Como consecuencia de estas
limitaciones, no hemos podido alcanzar una conclusión sobre si la información contenida en los
indicadores financieros y patrimoniales, contienen una incorrección material relacionados con
En cuanto a las notas 25 y 26 no nos ha sido posible comprobar la concordancia con la información
que sobre la misma cuestión esté incluida en las cuentas anuales ni esté libre de errores u omisiones
de acuerdo con lo establecido en la regulación indicada, puesto que no se ha presentado la
información correspondiente.
cve: BOE-A-2021-3761
Verificable en https://www.boe.es
estas cuestiones.