III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3742)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Jerez de los Caballeros a inscribir un testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial sobre liquidación de régimen económico matrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

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modo que del título presentado a inscripción resulte que la liquidación del régimen
económico matrimonial provenga de un proceso de nulidad, separación o divorcio.
4. Ciertamente, en el presente caso no pueden tenerse en cuenta a la hora de
resolver el recurso documentos no presentados para su calificación y que han sido
aportados en el momento de interposición del mismo pues, conforme al artículo 326 de la
Ley Hipotecaria, el recurso debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se
relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose
cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en
tiempo y forma (vid., por todas, las Resoluciones de 27 de julio de 2006, 22 de mayo
de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18 de enero y 23 de diciembre de 2010, 13 de enero
de 2011, 21 de junio y 28 de agosto de 2013, 7 de septiembre y 1 de octubre de 2015
y 21 de julio de 2017, o las más recientes de 19 de febrero y 9 de octubre de 2020 y 15
de enero de 2021).
Por ello, en el presente caso no puede tenerse en consideración los documentos que
se han presentado sólo con el escrito de impugnación y no en el momento de la
calificación, como son sentencia de 4 de abril de 2011 dictada en procedimiento de
divorcio contencioso ni la sentencia de 8 de mayo de 2013 sobre determinación de los
bienes que conformaban el inventario de dicha sociedad conyugal.
No obstante, el título presentado a calificación contiene datos suficientes (reseñados
en el apartado I de los «Hechos» de la presente resolución) que permiten deducir que el
procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales proviene del proceso de
divorcio de quienes han alcanzado el acuerdo transaccional. Por ello, debe concluirse
que el documento objeto de la calificación impugnada es susceptible de inscripción
registral.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
calificación impugnada, en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de
Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-3742
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X