III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3741)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valdepeñas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional por contador-partidor dativo con aprobación notarial respecto de una herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27835

partición hereditaria y cuando también niega que la contadora-partidora pueda realizar la
interpretación sobre la designación de uno de los herederos y sobe la identificación del
bien legado.
Aun cuando en la escritura calificada lo que la contadora-partidora hace es, en
realidad, adjudicar el bien objeto del legado, este acto tiene carácter particional y,
además, en la misma escritura ratifica íntegramente otras adjudicaciones que constan en
las escrituras que se reseñan en relación con la partición de la herencia de la causante.
Asimismo, la interpretación sobre la designación de uno de los herederos y sobre la
identificación del bien legado se enmarca en el ámbito de lo particional, razón por la que
atañe al cumplimiento de la función de contadora-partidora. Y debe tenerse en cuenta
que a tales cuestiones se ha extendido la decisión del notario en funciones de
jurisdicción voluntaria al aprobar la partición, realizando una valoración que no puede
reputarse irrazonable o incursa en error patente.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar parcialmente el
recurso, únicamente respecto de la necesidad de que conste quién ha solicitado el
nombramiento de contador-partidor, y estimarlo respecto de los restantes extremos, en
los términos que resultan de los anteriores fundamentos de derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-3741
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X