III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3741)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valdepeñas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional por contador-partidor dativo con aprobación notarial respecto de una herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27818

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3741

Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Valdepeñas, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional por
contador-partidor dativo con aprobación notarial respecto de una herencia.

En el recurso interpuesto por don E.J.M.R., como párroco y representante de la
Parroquia (…), contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valdepeñas,
doña Josefa Porras Delgado, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
protocolización de cuaderno particional por contador-partidor dativo con aprobación
notarial respecto de una herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Valdepeñas don Gonzalo Largacha
Lamela el 16 de septiembre de 2020 con número 980 de protocolo, se protocolizó el
cuaderno particional de la herencia de doña C. M. D. R., redactado por la contadorapartidora dativa, doña M. P. A. M. En la escritura se expresa que esta señora aceptó
dicho cargo mediante escritura autorizada por el mismo notario el 24 de junio de 2020,
con número 592 de protocolo, habiendo sido designada para cumplir su encargo dentro
del plazo de un año a contar desde su aceptación.
II
Copia autorizada de la referida escritura fue presentada, junto con otros documentos,
en el Registro de la Propiedad de Valdepeñas, y fue objeto de calificación negativa por la
registradora, doña Josefa Porras Delgado, en los siguientes términos:

Hechos:
I. El documento objeto de la presente calificación, autorizado el día 16 de
septiembre de 2020 por el Notario de Valdepeñas Don Gonzalo Largacha Lamela,
protocolo 980, fue presentado en esta oficina el día y hora y bajo el asiento de
presentación arriba indicado. En dicho documento, por parte de un contador dativo
nombrado, al parecer, ante el mismo Notario en escritura autorizada el 3 de junio
de 2020, y cuyo cargo fue aceptado en otra de 24 de junio de 2020, sin que conste a
petición de quién se ha efectuado tal designación, tal contador, que interviene sólo en la
escritura que nos ocupa, procede a elevar a público lo que llama cuaderno particional de
los bienes de la herencia de la causante Doña C. M. D. R., cuaderno particional que se
inserta, en el que el contador partidor se limita a hacer entrega del bien legado a la
Parroquia (…), interpretando a quien corresponda que la institución de heredero de (…)
de quien depende, dado que la Capilla carece de personalidad jurídica, y que ratifica
íntegramente todas las escrituras firmadas en relación con la partición de la herencia de
la causante. Ninguna de las escrituras relacionadas con adjudicación de bienes de la
citada causante (a alguna de las cuales se alude después en el punto 3 de estos hechos)

cve: BOE-A-2021-3741
Verificable en https://www.boe.es

«Previo examen y calificación del documento presentado a las 14 horas y 35 minutos
del día 2 de octubre de dos mil veinte generando el asiento 907 del Diario 191, resultan
los siguientes