III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3738)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se suspende iniciar un expediente de inscripción de representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27791
Y este es el criterio fijado por la Dirección General a la que me dirijo en, entre otras,
sus Resoluciones de fechas 28 de noviembre de 2019, de 15 de enero de 2020 o de 8
de octubre de 2020.
Por todo lo expuesto,
Solicito que se revoque la calificación recurrida y se acuerde que lo procedente es
iniciar las actuaciones previstas en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.»
IV
La registradora de la propiedad de Alicante número 3, emitió informe ratificando la
calificación en todos sus términos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 12 de abril, 12 de
mayo, 8 de junio, y 3 y 10 de octubre de 2016; 9 y 30 de junio, 27 de julio, 4, 27 y 29 de
septiembre, 19 y 26 de octubre, 7 de noviembre y 19 de diciembre de 2017; 15 y 16 de
enero, 23 de abril, 1 de agosto, 27 de septiembre, 22 de octubre de 2018 y 15 de febrero
y 19 de junio de 2019 y las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 3 de junio de 2020 y 23 de diciembre de 2020.
1. Es objeto del presente recurso decidir si procede iniciar un expediente para la
inscripción de la representación gráfica de una finca.
Son circunstancias de hecho relevantes para su resolución las siguientes:
– La finca registral 77885 de Alicante, consta con una superficie de 4.804 metros
cuadrados. Dicha finca es resto después de practicarse dos segregaciones de 11.016
y 4.804 metros cuadrados.
– Según la solicitud presentada, dicha finca se corresponde con la parcela
catastral 03900A0130002I0000OO, que tienen una superficie gráfica de 17.083 metros
cuadrados, si bien, se aporta informe de validación gráfica catastral en el que consta
representación gráfica alternativa con una superficie de 16.199 metros cuadrados.
2. La registradora deniega la inscripción de la representación gráfica, antes de
iniciar el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por albergar
dudas sobre la identidad del exceso, basadas en la existencia de previas segregaciones
en la finca y en la magnitud del exceso, concluyendo que no aprecia correspondencia de
la representación gráfica con la finca registral y que se encubre en realidad operaciones
de modificación de entidades hipotecarias.
El recurrente alega, en síntesis, que existió un error de medición inicial; que el
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria es la vía válida para la rectificación
de cabida cualquiera que sea la diferencia entre la superficie inscrita y la gráfica y para la
rectificación de linderos fijos; que para impedir la inscripción las dudas deben ser
objetivas, tasadas y fundadas, es decir, motivadas y razonadas por el registrador; que no
basta la mera afirmación de la previa existencia de segregaciones y que la afirmación de
que existe una modificación de entidades es una conjetura, de modo que no han sido
razonados objetivamente los motivos por los cuales no debe darse inicio al
procedimiento previsto en el artículo 199.
3. Como se ha reiterado por esta Dirección General (cfr., por todas, la resolución
de 5 de diciembre de 2018) el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, contempla en su apartado
b) la posibilidad de incorporar a la inscripción, como operación específica, la
representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria,
expresándose,
si
constaren
debidamente
acreditadas,
las
coordenadas
georreferenciadas de sus vértices.
cve: BOE-A-2021-3738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27791
Y este es el criterio fijado por la Dirección General a la que me dirijo en, entre otras,
sus Resoluciones de fechas 28 de noviembre de 2019, de 15 de enero de 2020 o de 8
de octubre de 2020.
Por todo lo expuesto,
Solicito que se revoque la calificación recurrida y se acuerde que lo procedente es
iniciar las actuaciones previstas en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.»
IV
La registradora de la propiedad de Alicante número 3, emitió informe ratificando la
calificación en todos sus términos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 12 de abril, 12 de
mayo, 8 de junio, y 3 y 10 de octubre de 2016; 9 y 30 de junio, 27 de julio, 4, 27 y 29 de
septiembre, 19 y 26 de octubre, 7 de noviembre y 19 de diciembre de 2017; 15 y 16 de
enero, 23 de abril, 1 de agosto, 27 de septiembre, 22 de octubre de 2018 y 15 de febrero
y 19 de junio de 2019 y las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 3 de junio de 2020 y 23 de diciembre de 2020.
1. Es objeto del presente recurso decidir si procede iniciar un expediente para la
inscripción de la representación gráfica de una finca.
Son circunstancias de hecho relevantes para su resolución las siguientes:
– La finca registral 77885 de Alicante, consta con una superficie de 4.804 metros
cuadrados. Dicha finca es resto después de practicarse dos segregaciones de 11.016
y 4.804 metros cuadrados.
– Según la solicitud presentada, dicha finca se corresponde con la parcela
catastral 03900A0130002I0000OO, que tienen una superficie gráfica de 17.083 metros
cuadrados, si bien, se aporta informe de validación gráfica catastral en el que consta
representación gráfica alternativa con una superficie de 16.199 metros cuadrados.
2. La registradora deniega la inscripción de la representación gráfica, antes de
iniciar el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por albergar
dudas sobre la identidad del exceso, basadas en la existencia de previas segregaciones
en la finca y en la magnitud del exceso, concluyendo que no aprecia correspondencia de
la representación gráfica con la finca registral y que se encubre en realidad operaciones
de modificación de entidades hipotecarias.
El recurrente alega, en síntesis, que existió un error de medición inicial; que el
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria es la vía válida para la rectificación
de cabida cualquiera que sea la diferencia entre la superficie inscrita y la gráfica y para la
rectificación de linderos fijos; que para impedir la inscripción las dudas deben ser
objetivas, tasadas y fundadas, es decir, motivadas y razonadas por el registrador; que no
basta la mera afirmación de la previa existencia de segregaciones y que la afirmación de
que existe una modificación de entidades es una conjetura, de modo que no han sido
razonados objetivamente los motivos por los cuales no debe darse inicio al
procedimiento previsto en el artículo 199.
3. Como se ha reiterado por esta Dirección General (cfr., por todas, la resolución
de 5 de diciembre de 2018) el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, contempla en su apartado
b) la posibilidad de incorporar a la inscripción, como operación específica, la
representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria,
expresándose,
si
constaren
debidamente
acreditadas,
las
coordenadas
georreferenciadas de sus vértices.
cve: BOE-A-2021-3738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59