III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3737)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de bienes muebles de Madrid, por la que se deniega la práctica de anotación de embargo sobre dos vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27782

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3737

Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de bienes muebles de Madrid, por la que se deniega la
práctica de anotación de embargo sobre dos vehículos.

En el recurso interpuesto por don E.L.D., en representación de COCENTRO, S.A.,
contra la nota de calificación de la registradora de Bienes Muebles de Madrid Doña
Esperanza García-Reyes Cuevas, por la que se deniega la práctica de anotación de
embargo sobre dos vehículos.
Hechos
I
Se presenta a instancia de CONCENTRO S.A. mandamiento de embargo de
fecha 15 de octubre de 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Valdemoro,
en ejecución de títulos judiciales sobre dos vehículos inscritos en el Registro de Bienes
Muebles a nombre del deudor. Consta la baja temporal de los vehículos en el Registro
administrativo de Tráfico.

Dicha documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: El Registrador
de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del documento
presentado, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y del Código de
Comercio, y 16 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles,
y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.2 del Reglamento del
Registro Mercantil ha resuelto no practicar la inscripción solicitada, por adolecer dicho
documento de los siguientes defectos: Matrícula (…) Bast. (…) (DGT). 1.–Una vez
consultada la base de datos de la Dirección General de Tráfico, el vehículo tiene anotada
la baja temporal, por lo tanto, no se pueden llevar a cabo ningún acto registral sobre él
(Artículo 7.3 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles y
artículos 6 y 11.4.ª de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la
Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 27 de enero de 2000,
Convenio entre la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de los Registros y
del Notariado de fecha 10 de mayo de 2000 e Instrucción de fecha 3 de diciembre
de 2002). El defecto consignado tiene carácter de subsanable. Matr. (…) Bast. (…)
(DGT). 1.–Una vez consultada la base de datos de la Dirección General de Tráfico, el
vehículo tiene anotada la baja temporal, por lo tanto, no se pueden llevar a cabo ningún
acto registral sobre él. (Artículo 7.3 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos
de Bienes Muebles y artículos 6 y 11.4.ª de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se
aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles,
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 27 de
enero de 2000, Convenio entre la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de
los Registros y del Notariado de fecha 10 de mayo de 2000 e Instrucción de fecha 3 de
diciembre de 2002). El defecto consignado tiene carácter de subsanable. Contra la
presente calificación (…) Firmado con firma digital reconocida en Madrid el treinta de
octubre de dos mil veinte por María Esperanza García Reyes Cuevas. Registradora de
Bienes Muebles de Madrid.

cve: BOE-A-2021-3737
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II