III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3740)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la extensión de una anotación preventiva de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27808

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3740

Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que
se suspende la extensión de una anotación preventiva de demanda.

En el recurso interpuesto por doña A. M. G. M., Abogada del Ilustre Colegio de
Abogados de Málaga y de la Comunidad de Propietarios (…), de Fuengirola, contra la
nota de calificación extendida por la registradora titular del Registro de la Propiedad de
Fuengirola n.º 1 doña María Virginia Salto Téllez, por la que suspende la extensión de
una anotación preventiva de demanda.
Hechos
I
En mandamiento dictado por Doña M. I. G. G., Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Fuengirola (Antiguo mixto 2), el día
nueve de Septiembre del año dos mil veinte, en sede de procedimiento 560.01/2.020
pieza de medidas cautelares a instancia de la Comunidad de Propietarios (…), contra
ignorados herederos y/o herencia yacente del fallecido don S. A. J., en reclamación
de 15.783,25 euros de principal, por el que se ordena la anotación preventiva de
demanda sobre la finca número 3838/A del término municipal de Fuengirola.

Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Fuengirola
n.º 1, fue objeto de la siguiente calificación: «… Hechos: La finca registral 3838-A, se
encuentra inscrita en favor de Don S. A. J., de nacionalidad danesa y divorciado,
dirigiéndose la demanda contra los ignorados herederos de dicho Señor y/o herencia
yacente del mismo; resultando que no es posible practicar la anotación preventiva de
demanda ordenada sobre la indicada finca, por tratarse de una demanda cuyo objeto lo
constituye una obligación de hacer en reclamación de cantidad, y no ser, por tanto, una
de las que la Ley Hipotecaria permite anotar conforme al artículo 42 de dicho cuerpo
legal. Fundamentos de Derecho:.–Arts. artículos 24 de la Constitución Española; 150,
522.1, 613, 614, 620, 668, 669 y 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 9, 20, 72, 73
y 322 de la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; 9.1.e) y 21 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de Febrero de 1987, 1 de Junio
de 1989, 15 de Enero de 1997, 26 de Diciembre de 1999, 10 de Agosto de 2006, 22 de
Enero de 2013, 23 de Junio de 2014 y 23 de Noviembre de 2016.. Según el artículo 42.1
de la Ley Hipotecaria: "Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos
en el Registro correspondiente: Primero. El que demandare en juicio la propiedad de
bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier
derecho real." Por su parte, el artículo 738.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estable
que: "Si se tratare de la anotación preventiva se procederá conforme a las normas del
Registro correspondiente". Existe reiterada doctrina de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, entre otras, la Resolución de 17 de Marzo de 2008 (BOE de 3
de Abril de 2008) donde el Centro Directivo declara que no puede tomarse anotación
preventiva de demanda cuando el objeto de la pretensión es una reclamación de
cantidad, señalando a continuación que, si bien es cierto que pueden anotarse conforme

cve: BOE-A-2021-3740
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II