III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3735)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Iznalloz a inmatricular una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27764
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3735
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Iznalloz a inmatricular una finca.
En el recurso interpuesto por doña doña J.S.C. contra la negativa de la registradora
de la propiedad de Iznalloz, doña Natalia Calvente Rando, a inmatricular una finca
Hechos
I
Se presenta el día 6 de agosto de 2020 en el Registro de la Propiedad de Iznalloz
testimonio judicial de un decreto de divorcio dictado el 17 de abril de 2018 en el
procedimiento 419/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de
Granada, por el que se disuelve el matrimonio contraído entre don J.M.S.S. y doña
J.S.C. y se aprueba el convenio regulador de 14 de marzo de 2018, en el que los
esposos acuerdan atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa y a la hija
dependiente económicamente y liquidar la sociedad de gananciales adjudicándose dicha
finca número a doña J. S. C.
A dicho Decreto se acompaña, como título previo, escritura pública de aportación a la
sociedad de gananciales autorizada el día 25 de abril de 2005 por el notario de Iznalloz
don Luis Serrano Lorca con el número 902 de su protocolo, mediante la cual doña J. S.
C., dueña con carácter privativo de la finca anteriormente descrita, la aporta a su
sociedad conyugal, conforme al artículo 1323 del Código Civil.
II
«De conformidad al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, para la inmatriculación de
fincas será necesaria la presentación de dos títulos públicos traslativos de la finca que se
pretenda inmatricular, lo que ocurre en el presente caso, sin embargo es reiterada la
doctrina de la DGSJFP el especial rigor con que el registrador ha de calificar las
inmatriculaciones, a fin de evitar los eventuales perjuicios a terceros que no han
intervenido en dicha operación registral. Por ello el registrador, en su labor calificadora,
no debe limitarse a una pura operación mecánica de aplicación formal de los preceptos
legales, sino que puede perfectamente acudir a la hermenéutica y a la interpretación
contextual; lo que le puede llevar a apreciar la existencia de un fraude de ley impeditivo
de la inscripción.
Aplicadas estas consideraciones a la inmatriculación por doble título, y el hecho de
que el registrador debe evitar la inmatriculación cuando de la documentación aportada
resulte que la misma ha sido elaborada "ad hoc" con el fin de obtener la inmatriculación,
en este caso se pone de manifiesto el carácter circular de los negocios celebrados,
aportación a la sociedad de gananciales y liquidación de la sociedad de gananciales,
pues tras la celebración de los mismos la finca concluye en la misma titularidad inicial,
Doña J. S. C. (R.5 de marzo de 2020 entre otras).
cve: BOE-A-2021-3735
Verificable en https://www.boe.es
Dichos documentos fueron calificados negativamente por la registradora de la
propiedad de Iznalloz, doña Natalia Calvente Rando, el día 27 de agosto de 2020 con los
siguientes fundamentos de derecho:
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27764
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3735
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Iznalloz a inmatricular una finca.
En el recurso interpuesto por doña doña J.S.C. contra la negativa de la registradora
de la propiedad de Iznalloz, doña Natalia Calvente Rando, a inmatricular una finca
Hechos
I
Se presenta el día 6 de agosto de 2020 en el Registro de la Propiedad de Iznalloz
testimonio judicial de un decreto de divorcio dictado el 17 de abril de 2018 en el
procedimiento 419/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de
Granada, por el que se disuelve el matrimonio contraído entre don J.M.S.S. y doña
J.S.C. y se aprueba el convenio regulador de 14 de marzo de 2018, en el que los
esposos acuerdan atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa y a la hija
dependiente económicamente y liquidar la sociedad de gananciales adjudicándose dicha
finca número a doña J. S. C.
A dicho Decreto se acompaña, como título previo, escritura pública de aportación a la
sociedad de gananciales autorizada el día 25 de abril de 2005 por el notario de Iznalloz
don Luis Serrano Lorca con el número 902 de su protocolo, mediante la cual doña J. S.
C., dueña con carácter privativo de la finca anteriormente descrita, la aporta a su
sociedad conyugal, conforme al artículo 1323 del Código Civil.
II
«De conformidad al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, para la inmatriculación de
fincas será necesaria la presentación de dos títulos públicos traslativos de la finca que se
pretenda inmatricular, lo que ocurre en el presente caso, sin embargo es reiterada la
doctrina de la DGSJFP el especial rigor con que el registrador ha de calificar las
inmatriculaciones, a fin de evitar los eventuales perjuicios a terceros que no han
intervenido en dicha operación registral. Por ello el registrador, en su labor calificadora,
no debe limitarse a una pura operación mecánica de aplicación formal de los preceptos
legales, sino que puede perfectamente acudir a la hermenéutica y a la interpretación
contextual; lo que le puede llevar a apreciar la existencia de un fraude de ley impeditivo
de la inscripción.
Aplicadas estas consideraciones a la inmatriculación por doble título, y el hecho de
que el registrador debe evitar la inmatriculación cuando de la documentación aportada
resulte que la misma ha sido elaborada "ad hoc" con el fin de obtener la inmatriculación,
en este caso se pone de manifiesto el carácter circular de los negocios celebrados,
aportación a la sociedad de gananciales y liquidación de la sociedad de gananciales,
pues tras la celebración de los mismos la finca concluye en la misma titularidad inicial,
Doña J. S. C. (R.5 de marzo de 2020 entre otras).
cve: BOE-A-2021-3735
Verificable en https://www.boe.es
Dichos documentos fueron calificados negativamente por la registradora de la
propiedad de Iznalloz, doña Natalia Calvente Rando, el día 27 de agosto de 2020 con los
siguientes fundamentos de derecho: