III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3736)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Torrent n.º 1 a inscribir un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento judicial de ejecución directa de bienes hipotecados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27781

registralmente el comienzo del procedimiento de apremio, pasare aquel bien a poder de
un tercer poseedor, éste, acreditando la inscripción de su título, podrá pedir que se le
exhiban los autos en la Oficina judicial, lo que se acordará por el Secretario judicial sin
paralizar el curso del procedimiento, entendiéndose también con él las actuaciones
ulteriores», cuestión ésta que igualmente debe ser objeto de calificación conforme al
artículo 132.2 de la Ley Hipotecaria.
5. En el presente caso, como bien resulta del resumen de los hechos e hitos
procesales expuestos, queda claro que el tercer poseedor adquirió e inscribió su dominio
sobre las fincas en cuestión con bastante antelación a la interposición de la demanda
(más de tres años). La única comunicación que recibe el tercer poseedor tiene lugar con
posterioridad a la celebración de la subasta, quedando así privado de la oportunidad de
participar, contradictoriamente, en la fase de ejecución de este procedimiento especial.
Por ello, de conformidad con la doctrina expuesta, ha de confirmarse el criterio de la
registradora al exigir para la inscripción que se acredite que el tercer poseedor con título
inscrito antes de la fecha de la iniciación del procedimiento de ejecución hipotecaria ha
sido demandado y requerido de pago.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-3736
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 18 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X