III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3734)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 9, por la que se suspende la inscripción de una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27754
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3734
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 9, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de donación.
En el recurso interpuesto por don F.S.P. en nombre y representación de Fernando
Olaizola Martínez, notario de Valencia, contra la calificación de la registradora accidental
del Registro de la Propiedad número 9 de Valencia, doña Naiara Recatalá Montolliú, por
la que se suspende la inscripción de una escritura de donación.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Valencia don Fernando Olaizola
Martínez, de fecha 2 de septiembre de 2020, don FMV dona a su hijo don JME la nuda
propiedad de una vivienda.
El donante está casado, y en la escritura se manifiesta y así consta en el Registro,
que la finca es de carácter privativo suyo. La dirección que consta en la vivienda que se
dona, coincide con el domicilio del donante.
II
La referida escritura se presentó en el Registro de la Propiedad número 9 de
Valencia el día 13 de noviembre de 2020, y fue objeto de calificación negativa de 23 de
noviembre que a continuación se transcribe en lo pertinente:
«Hechos: En la escritura que se califica, don F. M. V., dispone de la nuda propiedad
de la vivienda puerta dieciocho en (…), a favor de su hijo don J.M.E., sin bien, dicho
donante manifiesta que se encuentra casado. Falta consentimiento del cónyuge o bien
autorización judicial para transmitir la nuda propiedad de la finca, al tratarse de una
vivienda; o bien la manifestación de que no constituye domicilio conyugal, en su caso.
Fundamentos de Derecho: En virtud de los artículos 91 del Reglamento Hipotecario
y 1320 del Código Civil.
El asiento de presentación queda… (Prorroga de asiento y oferta de recursos).»
III
No se solicitó calificación sustitutoria.
El día 22 de diciembre de 2020, don F. S. P. en nombre y representación de
Fernando Olaizola Martínez, notario de Valencia interpuso recurso contra la calificación,
en el que alega lo siguiente:
«1. En primer lugar, la calificación de la registradora vulnera el artículo 19 Bis de la
Ley Hipotecaria, que exige por parte del funcionario calificador una motivación jurídica de
las causas que se consideran impeditivas de la inscripción.
cve: BOE-A-2021-3734
Verificable en https://www.boe.es
IV
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27754
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3734
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 9, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de donación.
En el recurso interpuesto por don F.S.P. en nombre y representación de Fernando
Olaizola Martínez, notario de Valencia, contra la calificación de la registradora accidental
del Registro de la Propiedad número 9 de Valencia, doña Naiara Recatalá Montolliú, por
la que se suspende la inscripción de una escritura de donación.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Valencia don Fernando Olaizola
Martínez, de fecha 2 de septiembre de 2020, don FMV dona a su hijo don JME la nuda
propiedad de una vivienda.
El donante está casado, y en la escritura se manifiesta y así consta en el Registro,
que la finca es de carácter privativo suyo. La dirección que consta en la vivienda que se
dona, coincide con el domicilio del donante.
II
La referida escritura se presentó en el Registro de la Propiedad número 9 de
Valencia el día 13 de noviembre de 2020, y fue objeto de calificación negativa de 23 de
noviembre que a continuación se transcribe en lo pertinente:
«Hechos: En la escritura que se califica, don F. M. V., dispone de la nuda propiedad
de la vivienda puerta dieciocho en (…), a favor de su hijo don J.M.E., sin bien, dicho
donante manifiesta que se encuentra casado. Falta consentimiento del cónyuge o bien
autorización judicial para transmitir la nuda propiedad de la finca, al tratarse de una
vivienda; o bien la manifestación de que no constituye domicilio conyugal, en su caso.
Fundamentos de Derecho: En virtud de los artículos 91 del Reglamento Hipotecario
y 1320 del Código Civil.
El asiento de presentación queda… (Prorroga de asiento y oferta de recursos).»
III
No se solicitó calificación sustitutoria.
El día 22 de diciembre de 2020, don F. S. P. en nombre y representación de
Fernando Olaizola Martínez, notario de Valencia interpuso recurso contra la calificación,
en el que alega lo siguiente:
«1. En primer lugar, la calificación de la registradora vulnera el artículo 19 Bis de la
Ley Hipotecaria, que exige por parte del funcionario calificador una motivación jurídica de
las causas que se consideran impeditivas de la inscripción.
cve: BOE-A-2021-3734
Verificable en https://www.boe.es
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