I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (BOE-A-2021-3697)
Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27572
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
3697
Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las
asimetrías híbridas.
I
La Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se
establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el
funcionamiento del mercado interior, fue objeto de modificación por la Directiva (UE)
2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, en lo que se refiere a las asimetrías
híbridas con terceros países. Las disposiciones para neutralizar las asimetrías híbridas
que contiene la citada Directiva son coherentes con las normas recomendadas en el
informe de la Acción 2, «Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos», del proyecto
contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios («BEPS» por sus siglas
en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
La Directiva (UE) 2016/1164 es objeto de transposición mediante este real decreto-ley
en relación con los preceptos sobre asimetrías híbridas que contiene, incorporándose a la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y al texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Este real decreto-ley consta de dos artículos, una disposición derogatoria y cuatro
disposiciones finales.
El considerando 9 de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017,
señala que las normas sobre las asimetrías híbridas «(…) deben tratar situaciones de
asimetría derivadas de dobles deducciones, de conflictos en la calificación de los
instrumentos financieros, pagos y entidades, o de la atribución de pagos. Dado que las
asimetrías híbridas podrían dar lugar a una doble deducción o a una deducción sin
inclusión, es necesario establecer normas en virtud de las cuales el Estado miembro
implicado deniegue la deducción de un pago, unos gastos o unas pérdidas, u obligue al
contribuyente a incluir el pago en su renta imponible, según sea adecuado (…)», sin que
tales normas deban aplicarse, en aquellos casos que se refieren en otros considerandos
de la citada Directiva y que se recogen en el presente texto (artículo 15 bis.13).
Los preceptos de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016,
objeto de transposición son aplicables a las asimetrías híbridas que tienen lugar entre
España y otros Estados miembros y entre España y terceros países o territorios, por lo que
resulta necesario regular, tal y como indica el considerando 24 de la Directiva (UE)
2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, una «norma primaria», entendida como la
solución que se considera apropiada para anular los efectos fiscales de la asimetría
híbrida, y una «norma secundaria» que será aplicable cuando no se haya aplicado la
primera, ya sea porque exista discrepancia en la transposición y aplicación de la Directiva
aunque todos los Estados miembros hayan actuado de conformidad con ella o porque en
la asimetría híbrida participe un tercer país o territorio que no tenga preceptos para
neutralizar los efectos de tales asimetrías.
Los preceptos sobre asimetrías híbridas serán aplicables cuando entre las partes que
intervienen en la operación medie una relación de asociación, se ejerza influencia
cve: BOE-A-2021-3697
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II
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27572
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
3697
Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las
asimetrías híbridas.
I
La Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se
establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el
funcionamiento del mercado interior, fue objeto de modificación por la Directiva (UE)
2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, en lo que se refiere a las asimetrías
híbridas con terceros países. Las disposiciones para neutralizar las asimetrías híbridas
que contiene la citada Directiva son coherentes con las normas recomendadas en el
informe de la Acción 2, «Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos», del proyecto
contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios («BEPS» por sus siglas
en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
La Directiva (UE) 2016/1164 es objeto de transposición mediante este real decreto-ley
en relación con los preceptos sobre asimetrías híbridas que contiene, incorporándose a la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y al texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Este real decreto-ley consta de dos artículos, una disposición derogatoria y cuatro
disposiciones finales.
El considerando 9 de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017,
señala que las normas sobre las asimetrías híbridas «(…) deben tratar situaciones de
asimetría derivadas de dobles deducciones, de conflictos en la calificación de los
instrumentos financieros, pagos y entidades, o de la atribución de pagos. Dado que las
asimetrías híbridas podrían dar lugar a una doble deducción o a una deducción sin
inclusión, es necesario establecer normas en virtud de las cuales el Estado miembro
implicado deniegue la deducción de un pago, unos gastos o unas pérdidas, u obligue al
contribuyente a incluir el pago en su renta imponible, según sea adecuado (…)», sin que
tales normas deban aplicarse, en aquellos casos que se refieren en otros considerandos
de la citada Directiva y que se recogen en el presente texto (artículo 15 bis.13).
Los preceptos de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016,
objeto de transposición son aplicables a las asimetrías híbridas que tienen lugar entre
España y otros Estados miembros y entre España y terceros países o territorios, por lo que
resulta necesario regular, tal y como indica el considerando 24 de la Directiva (UE)
2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, una «norma primaria», entendida como la
solución que se considera apropiada para anular los efectos fiscales de la asimetría
híbrida, y una «norma secundaria» que será aplicable cuando no se haya aplicado la
primera, ya sea porque exista discrepancia en la transposición y aplicación de la Directiva
aunque todos los Estados miembros hayan actuado de conformidad con ella o porque en
la asimetría híbrida participe un tercer país o territorio que no tenga preceptos para
neutralizar los efectos de tales asimetrías.
Los preceptos sobre asimetrías híbridas serán aplicables cuando entre las partes que
intervienen en la operación medie una relación de asociación, se ejerza influencia
cve: BOE-A-2021-3697
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II