I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-3702)
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27661
en la convocatoria la exención de la totalidad o una parte de esta obligación para el caso
de que el alcance de la cuenta justificativa incluya los extremos requeridos en este
apartado.
m) En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se
hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio
de proporcionalidad.
n) Con independencia de lo anterior, el órgano autonómico competente podrá
elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en
los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.
Para los proyectos con una ayuda concedida por importe inferior a 60.000€ podrá
tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la
cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo al objeto y naturaleza de la
subvención, y con el alcance y contenido que se detalle en las correspondientes
convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas, podrá entregarse
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
De la misma forma, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe
de auditor, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el alcance y reducción
de la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado 2
del artículo 72 de dicho reglamento, que será detallado en las correspondientes
convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas.
ANEXO II
Información a remitir al IDAE por las comunidades autónomas
Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación del programa, a
petición del IDAE, se requerirá periódicamente, la carga de información técnica y
presupuestaria, en un aplicativo informático dispuesto por el IDAE a tal efecto, de las
solicitudes de ayudas formalizadas, resueltas y ejecutadas, así como de los oportunos
informes de seguimiento del programa a las comunidades autónomas.
El IDAE podrá requerir a las comunidades autónomas la documentación necesaria
para poder certificar el gasto incurrido, como organismo intermedio o gestor, en aquellas
actuaciones susceptibles de cofinanciarse con fondos europeos.
A continuación, se detallan los campos mínimos que se podrán requerir en el
seguimiento de las ayudas, con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las
convocatorias que convoquen por parte de las comunidades autónomas.
Información de las solicitudes de ayuda recibidas
Solicitud.
a. Código de la solicitud.
b. Fecha de registro.
c. Estado de la solicitud.
i. Activada.
ii. Resuelta favorablemente.
iii. Justificada.
d.
Importe de la ayuda solicitada.
cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27661
en la convocatoria la exención de la totalidad o una parte de esta obligación para el caso
de que el alcance de la cuenta justificativa incluya los extremos requeridos en este
apartado.
m) En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se
hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio
de proporcionalidad.
n) Con independencia de lo anterior, el órgano autonómico competente podrá
elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en
los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.
Para los proyectos con una ayuda concedida por importe inferior a 60.000€ podrá
tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la
cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo al objeto y naturaleza de la
subvención, y con el alcance y contenido que se detalle en las correspondientes
convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas, podrá entregarse
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
De la misma forma, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe
de auditor, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el alcance y reducción
de la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado 2
del artículo 72 de dicho reglamento, que será detallado en las correspondientes
convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas.
ANEXO II
Información a remitir al IDAE por las comunidades autónomas
Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación del programa, a
petición del IDAE, se requerirá periódicamente, la carga de información técnica y
presupuestaria, en un aplicativo informático dispuesto por el IDAE a tal efecto, de las
solicitudes de ayudas formalizadas, resueltas y ejecutadas, así como de los oportunos
informes de seguimiento del programa a las comunidades autónomas.
El IDAE podrá requerir a las comunidades autónomas la documentación necesaria
para poder certificar el gasto incurrido, como organismo intermedio o gestor, en aquellas
actuaciones susceptibles de cofinanciarse con fondos europeos.
A continuación, se detallan los campos mínimos que se podrán requerir en el
seguimiento de las ayudas, con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las
convocatorias que convoquen por parte de las comunidades autónomas.
Información de las solicitudes de ayuda recibidas
Solicitud.
a. Código de la solicitud.
b. Fecha de registro.
c. Estado de la solicitud.
i. Activada.
ii. Resuelta favorablemente.
iii. Justificada.
d.
Importe de la ayuda solicitada.
cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es
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