I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Organización. (BOE-A-2021-3699)
Real Decreto 142/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 16/2019, de 25 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27626

En cuanto al principio de proporcionalidad, ofrece una coordinación de varios
Departamentos ministeriales, sin limitar las respectivas responsabilidades.
En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma está en consonancia y se adhiere al
marco jurídico existente.
Por último, y de acuerdo con el principio de transparencia, se garantiza la publicidad
de los actos y resoluciones. A su vez, el principio de eficiencia se asegura al no resultar
impacto alguno sobre las cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la
Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 16/2019, de 25 de enero, por el que se
crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación y seguimiento de las
medidas adoptadas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.
El Real Decreto 16/2019, de 25 de enero, por el que se crea y regula la Comisión
Interministerial de coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Comisión
de Defensa del Congreso de los Diputados, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 3, queda redactado del siguiente modo:
«La Comisión Interministerial contará con la participación del Ministerio de
Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Economía Social, Ministerio
de Educación y Formación Profesional, Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, Ministerio de Hacienda, Ministerio de la Presidencia, Relaciones
con las Cortes y Memoria Democrática, Ministerio de Política Territorial y Función
Pública y Ministerio de Cultura y Deporte.»
El apartado 1.c) del artículo 4, queda redactado del siguiente modo:
«c)

Vocales:

1.º La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Defensa.
2.º La persona titular de la Dirección General de Personal del Ministerio de
Defensa.
3.º La persona titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar del Ministerio de Defensa.
4.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el
Ministerio del Interior, hasta dos representantes.
5.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, hasta dos representantes.
6.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional, hasta dos representantes.
7.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, hasta dos representantes.
8.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el
Ministerio de Hacienda, hasta dos representantes.
9.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
hasta dos representantes.
10.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, hasta dos representantes.
11.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el
Ministerio de Cultura y Deporte, hasta dos representantes.»

cve: BOE-A-2021-3699
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Dos.