III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-3753)
Orden CIN/218/2021, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28049
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, recoge como modificación estructural la creación del servicio 50 en cada una
de las secciones presupuestarias, correspondientes a los Departamentos ministeriales,
para la adecuada gestión de los fondos europeos procedentes del acuerdo alcanzado
por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020 en el marco del plan extraordinario Next
Generation EU.
Los créditos consignados en dichos servicios 50 no están expresamente atribuidos a
ninguno de los órganos directivos de los departamentos ministeriales. En el caso de la
sección 28, correspondiente al Ministerio de Ciencia e Innovación, estos créditos se
encuentran distribuidos entre los programas presupuestarios 460D (Fomento y
coordinación de la investigación científica y técnica. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia), que por su materia corresponde a la Secretaría General de Investigación
junto con el programa instrumental 000X de transferencias a los organismos adscritos a
dicha Secretaría General, y 460E (Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), que corresponde a la Secretaría General de
Innovación; por otro lado, la tramitación de los gastos que se imputarán a dichos
programas 460D y 460E corresponderá a la Subsecretaría de Ciencia e Innovación en el
área de sus competencias.
Por ello, procede modificar las disposiciones indicadas de la Orden CIN/639/2020,
de 6 de julio, para ampliar la delegación de competencias a los órganos directivos del
Departamento respecto de la gestión de dicho servicio 50 en la sección 28, en función
del programa presupuestario de consignación de los créditos.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se
delegan competencias.
Se modifica la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan
competencias, en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3.
Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el Subsecretario de Ciencia e Innovación ejercerá las
competencias previstas en el artículo 63.1.i) y j) de dicha Ley, incluidos los créditos
para gastos comprendidos en los programas 460D y 460E del servicio 50 de la
sección 28, o en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales
del Estado vigentes en cada momento, así como las competencias para aprobar
las modificaciones presupuestarias y los gastos que se deriven de la gestión de la
nómina del personal, sin límite de cuantía.»
«h) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio
por su materia propios de la Secretaría General, incluidos los comprendidos en los
programas 460D y 000X del servicio 50 de la sección 28, o en los programas que
los sustituyan, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada
momento, así como aprobar y comprometer los gastos y reconocer las
obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite.»
cve: BOE-A-2021-3753
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se modifica el párrafo h) del apartado 1 del artículo 11, que queda redactado
de la siguiente forma:
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28049
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, recoge como modificación estructural la creación del servicio 50 en cada una
de las secciones presupuestarias, correspondientes a los Departamentos ministeriales,
para la adecuada gestión de los fondos europeos procedentes del acuerdo alcanzado
por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020 en el marco del plan extraordinario Next
Generation EU.
Los créditos consignados en dichos servicios 50 no están expresamente atribuidos a
ninguno de los órganos directivos de los departamentos ministeriales. En el caso de la
sección 28, correspondiente al Ministerio de Ciencia e Innovación, estos créditos se
encuentran distribuidos entre los programas presupuestarios 460D (Fomento y
coordinación de la investigación científica y técnica. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia), que por su materia corresponde a la Secretaría General de Investigación
junto con el programa instrumental 000X de transferencias a los organismos adscritos a
dicha Secretaría General, y 460E (Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), que corresponde a la Secretaría General de
Innovación; por otro lado, la tramitación de los gastos que se imputarán a dichos
programas 460D y 460E corresponderá a la Subsecretaría de Ciencia e Innovación en el
área de sus competencias.
Por ello, procede modificar las disposiciones indicadas de la Orden CIN/639/2020,
de 6 de julio, para ampliar la delegación de competencias a los órganos directivos del
Departamento respecto de la gestión de dicho servicio 50 en la sección 28, en función
del programa presupuestario de consignación de los créditos.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se
delegan competencias.
Se modifica la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan
competencias, en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3.
Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el Subsecretario de Ciencia e Innovación ejercerá las
competencias previstas en el artículo 63.1.i) y j) de dicha Ley, incluidos los créditos
para gastos comprendidos en los programas 460D y 460E del servicio 50 de la
sección 28, o en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales
del Estado vigentes en cada momento, así como las competencias para aprobar
las modificaciones presupuestarias y los gastos que se deriven de la gestión de la
nómina del personal, sin límite de cuantía.»
«h) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio
por su materia propios de la Secretaría General, incluidos los comprendidos en los
programas 460D y 000X del servicio 50 de la sección 28, o en los programas que
los sustituyan, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada
momento, así como aprobar y comprometer los gastos y reconocer las
obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite.»
cve: BOE-A-2021-3753
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se modifica el párrafo h) del apartado 1 del artículo 11, que queda redactado
de la siguiente forma: