III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-3678)
Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS, y sus Anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27478
MODELO R-VCS
IMPRESO N.º......
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha [dd/mm/aa]
12. CESIONES
CONDICIONES PARTICULARES
De conformidad con la Condición General 18 de las unidas al presente Contrato, el Arrendatario y el/los Fiador/es autorizan expresamente al
Arrendador para que pueda ceder a favor de tercera persona física o jurídica, los derechos y obligaciones derivados del Contrato, en todo o en
parte, y cualquiera que sea la forma utilizada al efecto, tanto por cesión de la posición contractual que ostenta, como por la venta o cesión sin
precio del Bien, manteniéndose vigentes, a todos los efectos, el Contrato y, especialmente, las garantías personales.
El Arrendatario no podrá ceder, en todo o en parte, su posición contractual ni los derechos y obligaciones que para el mismo nacen del Contrato
sin el previo consentimiento expreso y escrito del Arrendador.
13. OPCIÓN DE COMPRA
Este Contrato incluye un derecho de opción de compra (Márquese con una X lo que proceda):
NO
SI. Las partes acuerdan el establecimiento de una Opción de Compra sobre el Bien arrendado a favor del Arrendatario. El ejercicio de
la Opción de Compra sobre el Bien arrendado deberá realizarse por escrito (la “Notificación de Ejercicio”) remitido por el Arrendatario
al Arrendador, CON ANTELACION mínima de un mes a la fecha de Finalización del Arrendamiento indicada en estas Condiciones
particulares en el que, de forma expresa, se indique claramente la voluntad expresa e irrevocable de ejercitar la Opción de Compra del
Bien arrendado y, por consiguiente, de adquirir el Bien arrendado al Arrendador por el Precio de Compra. El ejercicio de la Opción de
Compra sobre el Bien arrendado será irrevocable, por lo que, una vez realizada cualquier Notificación de Ejercicio, el Arrendatario
estará obligado a adquirir y el Arrendador obligado a transmitir, el Bien arrendado, en las condiciones establecidas en las Condiciones
Generales y Particulares. Para el ejercicio válido de la Opción de Compra el Arrendatario deberá estar al corriente de pago de todas las
obligaciones asumidas en el presente Contrato, y no estar incurso en ninguna de las causas de resolución del Contrato a las establecidas
en la Condición General 10 de las unidas a este Contrato o cualesquiera otras estipuladas específicamente en cualquier otra cláusula del
mismo.
El precio de compra será de XXX€ más el I.V.A correspondiente.
14. CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA. (Instrucciones de 23/10/2001 y 03/12/2002y resolución
13/09/2011 de la Dirección General de los Registros y del Notariado)
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero codificado con el
total contenido correspondiente al Contrato suscrito en este documento homologado, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el
Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento contractual suscrito por las partes responderá
el Arrendador autorizado.
En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el contrato distinta del Arrendador no consigne una dirección de correo electrónico se
procederá de la siguiente forma:
a)
La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá ser realizada
por el registrador, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato, mediante la publicación, durante diez días naturales del
hecho de la presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en
la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder
mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del Contrato.
b)
Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la
publicación del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma del Contrato.
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s
En ** a ** de ** de **
En ** a ** de ** de **
El/Los Fiador/es
El Arrendador
REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº.—de—
cve: BOE-A-2021-3678
Verificable en https://www.boe.es
La/s parte/s firmante/s del Contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el documento electrónico
en el que se ha formalizado dicho Contrato, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. El Arrendador
autorizado responderá de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27478
MODELO R-VCS
IMPRESO N.º......
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha [dd/mm/aa]
12. CESIONES
CONDICIONES PARTICULARES
De conformidad con la Condición General 18 de las unidas al presente Contrato, el Arrendatario y el/los Fiador/es autorizan expresamente al
Arrendador para que pueda ceder a favor de tercera persona física o jurídica, los derechos y obligaciones derivados del Contrato, en todo o en
parte, y cualquiera que sea la forma utilizada al efecto, tanto por cesión de la posición contractual que ostenta, como por la venta o cesión sin
precio del Bien, manteniéndose vigentes, a todos los efectos, el Contrato y, especialmente, las garantías personales.
El Arrendatario no podrá ceder, en todo o en parte, su posición contractual ni los derechos y obligaciones que para el mismo nacen del Contrato
sin el previo consentimiento expreso y escrito del Arrendador.
13. OPCIÓN DE COMPRA
Este Contrato incluye un derecho de opción de compra (Márquese con una X lo que proceda):
NO
SI. Las partes acuerdan el establecimiento de una Opción de Compra sobre el Bien arrendado a favor del Arrendatario. El ejercicio de
la Opción de Compra sobre el Bien arrendado deberá realizarse por escrito (la “Notificación de Ejercicio”) remitido por el Arrendatario
al Arrendador, CON ANTELACION mínima de un mes a la fecha de Finalización del Arrendamiento indicada en estas Condiciones
particulares en el que, de forma expresa, se indique claramente la voluntad expresa e irrevocable de ejercitar la Opción de Compra del
Bien arrendado y, por consiguiente, de adquirir el Bien arrendado al Arrendador por el Precio de Compra. El ejercicio de la Opción de
Compra sobre el Bien arrendado será irrevocable, por lo que, una vez realizada cualquier Notificación de Ejercicio, el Arrendatario
estará obligado a adquirir y el Arrendador obligado a transmitir, el Bien arrendado, en las condiciones establecidas en las Condiciones
Generales y Particulares. Para el ejercicio válido de la Opción de Compra el Arrendatario deberá estar al corriente de pago de todas las
obligaciones asumidas en el presente Contrato, y no estar incurso en ninguna de las causas de resolución del Contrato a las establecidas
en la Condición General 10 de las unidas a este Contrato o cualesquiera otras estipuladas específicamente en cualquier otra cláusula del
mismo.
El precio de compra será de XXX€ más el I.V.A correspondiente.
14. CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA. (Instrucciones de 23/10/2001 y 03/12/2002y resolución
13/09/2011 de la Dirección General de los Registros y del Notariado)
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero codificado con el
total contenido correspondiente al Contrato suscrito en este documento homologado, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el
Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento contractual suscrito por las partes responderá
el Arrendador autorizado.
En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el contrato distinta del Arrendador no consigne una dirección de correo electrónico se
procederá de la siguiente forma:
a)
La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá ser realizada
por el registrador, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato, mediante la publicación, durante diez días naturales del
hecho de la presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en
la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder
mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del Contrato.
b)
Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la
publicación del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma del Contrato.
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s
En ** a ** de ** de **
En ** a ** de ** de **
El/Los Fiador/es
El Arrendador
REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº.—de—
cve: BOE-A-2021-3678
Verificable en https://www.boe.es
La/s parte/s firmante/s del Contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el documento electrónico
en el que se ha formalizado dicho Contrato, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. El Arrendador
autorizado responderá de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.