III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-3678)
Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS, y sus Anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27477
MODELO R-VCS
IMPRESO N.º......
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha [dd/mm/aa]
CONDICIONES PARTICULARES
8.
OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA DISTINTAS A LA FALTA DE PAGO
Sin perjuicio del derecho de resolución anticipada como consecuencia de un incumplimiento de pago, serán causas de resolución del Contrato a
instancia del Arrendador las establecidas en la Condición General 10 de las unidas a este Contrato y cualesquiera otras estipuladas específicamente
en cualquier otra cláusula del mismo, con las consecuencias que en las mismas se establecen.
9.
DETERMINACIÓN DE LA DEUDA LIQUIDA. RECLAMACIÓN EN VÍA EJECUTIVA
9.1 A los efectos de lo previsto en la Condición General 11 de las unidas al presente Contrato, acuerdan las partes que la deuda vencida, líquida y
exigible resultante del mismo en los casos de incumplimiento, vencimiento y resolución del presente Contrato, y en caso de reclamación judicial
y/o extrajudicial, será el saldo deudor por todos los conceptos que se derive de la contabilidad del Arrendador. Este saldo podrá acreditarse, sin
perjuicio de cualquier otro medio admitido en derecho, mediante un certificado emitido por el Arrendador, el cual, servirá a efectos del artículo
572 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil como documento acreditativo de la liquidación para determinar la deuda ejecutable
que deba reclamarse y será admisible ante los tribunales y surtirá todos los efectos legales.
La determinación de la deuda realizada por el Arrendador conforme a lo aquí previsto, a la que el Arrendatario (y el Fiador en su caso) se somete
expresamente, será definitiva y vinculante (salvo error manifiesto), sin perjuicio de ulterior liquidación en caso de nuevas rentas vencidas e
impagadas o cualquier otra cuantía devengada con posterioridad al momento de la determinación según las obligaciones derivadas del presente
Contrato.
9.2 El presente Contrato ha sido formalizado como documento público y gozará de fuerza ejecutiva. Conforme al artículo 572.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, será necesario acompañar a la demanda ejecutiva, además del título ejecutivo, tal como establece el artículo 573.1.2.ª de la
Ley de Enjuiciamiento Civil: (i) la certificación de la deuda anteriormente referida incorporada a un DOCUMENTO FEHACIENTE DE
LIQUIDACIÓN en los términos del artículo 218 del Reglamento Notarial, en el que el fedatario público manifieste, a requerimiento del Arrendador
que dicho importe coincide con lo que aparece en los libros del Arrendador y que la cifra ha sido determinada de acuerdo con el instrumento
ejecutivo, y (ii) prueba documental de que el Arrendador ha notificado al Arrendatario y a sus Fiadores, si los hubiera, el importe reclamado. La
forma de establecimiento o cargo del importe reclamado se realizará de conformidad con los artículos 572, 573 y 574 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
10.
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES
Condiciones de devolución. En la Fecha de Finalización del Arrendamiento el Arrendatario deberá devolver los Equipos con sujeción a las
disposiciones de Condición General 12 de las unidas a este Contrato. Si existiesen condiciones de devolución específicas por el tipo o marca del
vehículo se pactarán con el Arrendatario, en su caso, en contrato independiente.
Penalización por retraso en la devolución de los Equipos. Tal y como se indica en la Condición General 12.6 de las unidas a este Contrato,
terminado el Contrato y en los casos de demora en la devolución de los Bienes, el Arrendador tendrá derecho a percibir del Arrendatario, en
concepto de penalización una cantidad equivalente a dos rentas por cada mes o fracción de mes de demora mientras que el Arrendador no pueda
disponer del Bien en las condiciones pactadas, cantidad que no se considerará renta y que en ningún caso supondrá prórroga del Contrato.
11. COMPENSACION POR EXCESO DE KILOMETRAJE
De acuerdo con la Condición General 13 de las unidas al presente Contrato, se pacta expresamente lo siguiente:
Kilometraje Inicial (solo vehículo
de ocasión)
Kilometraje Máximo
Anual
**
**
Penalización por exceso de kilometraje
**€
Kilometraje de Tolerancia sin Coste Kilometraje Total Pactado
**
**
Penalización en caso de manipulación del tacógrafo o del
cuentakilómetros o no aviso al Arrendador de su mal funcionamiento
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s
En ** a ** de ** de **
En ** a ** de ** de **
El/Los Fiador/es
El Arrendador
REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº.—de—
cve: BOE-A-2021-3678
Verificable en https://www.boe.es
** €
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27477
MODELO R-VCS
IMPRESO N.º......
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha [dd/mm/aa]
CONDICIONES PARTICULARES
8.
OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA DISTINTAS A LA FALTA DE PAGO
Sin perjuicio del derecho de resolución anticipada como consecuencia de un incumplimiento de pago, serán causas de resolución del Contrato a
instancia del Arrendador las establecidas en la Condición General 10 de las unidas a este Contrato y cualesquiera otras estipuladas específicamente
en cualquier otra cláusula del mismo, con las consecuencias que en las mismas se establecen.
9.
DETERMINACIÓN DE LA DEUDA LIQUIDA. RECLAMACIÓN EN VÍA EJECUTIVA
9.1 A los efectos de lo previsto en la Condición General 11 de las unidas al presente Contrato, acuerdan las partes que la deuda vencida, líquida y
exigible resultante del mismo en los casos de incumplimiento, vencimiento y resolución del presente Contrato, y en caso de reclamación judicial
y/o extrajudicial, será el saldo deudor por todos los conceptos que se derive de la contabilidad del Arrendador. Este saldo podrá acreditarse, sin
perjuicio de cualquier otro medio admitido en derecho, mediante un certificado emitido por el Arrendador, el cual, servirá a efectos del artículo
572 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil como documento acreditativo de la liquidación para determinar la deuda ejecutable
que deba reclamarse y será admisible ante los tribunales y surtirá todos los efectos legales.
La determinación de la deuda realizada por el Arrendador conforme a lo aquí previsto, a la que el Arrendatario (y el Fiador en su caso) se somete
expresamente, será definitiva y vinculante (salvo error manifiesto), sin perjuicio de ulterior liquidación en caso de nuevas rentas vencidas e
impagadas o cualquier otra cuantía devengada con posterioridad al momento de la determinación según las obligaciones derivadas del presente
Contrato.
9.2 El presente Contrato ha sido formalizado como documento público y gozará de fuerza ejecutiva. Conforme al artículo 572.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, será necesario acompañar a la demanda ejecutiva, además del título ejecutivo, tal como establece el artículo 573.1.2.ª de la
Ley de Enjuiciamiento Civil: (i) la certificación de la deuda anteriormente referida incorporada a un DOCUMENTO FEHACIENTE DE
LIQUIDACIÓN en los términos del artículo 218 del Reglamento Notarial, en el que el fedatario público manifieste, a requerimiento del Arrendador
que dicho importe coincide con lo que aparece en los libros del Arrendador y que la cifra ha sido determinada de acuerdo con el instrumento
ejecutivo, y (ii) prueba documental de que el Arrendador ha notificado al Arrendatario y a sus Fiadores, si los hubiera, el importe reclamado. La
forma de establecimiento o cargo del importe reclamado se realizará de conformidad con los artículos 572, 573 y 574 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
10.
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES
Condiciones de devolución. En la Fecha de Finalización del Arrendamiento el Arrendatario deberá devolver los Equipos con sujeción a las
disposiciones de Condición General 12 de las unidas a este Contrato. Si existiesen condiciones de devolución específicas por el tipo o marca del
vehículo se pactarán con el Arrendatario, en su caso, en contrato independiente.
Penalización por retraso en la devolución de los Equipos. Tal y como se indica en la Condición General 12.6 de las unidas a este Contrato,
terminado el Contrato y en los casos de demora en la devolución de los Bienes, el Arrendador tendrá derecho a percibir del Arrendatario, en
concepto de penalización una cantidad equivalente a dos rentas por cada mes o fracción de mes de demora mientras que el Arrendador no pueda
disponer del Bien en las condiciones pactadas, cantidad que no se considerará renta y que en ningún caso supondrá prórroga del Contrato.
11. COMPENSACION POR EXCESO DE KILOMETRAJE
De acuerdo con la Condición General 13 de las unidas al presente Contrato, se pacta expresamente lo siguiente:
Kilometraje Inicial (solo vehículo
de ocasión)
Kilometraje Máximo
Anual
**
**
Penalización por exceso de kilometraje
**€
Kilometraje de Tolerancia sin Coste Kilometraje Total Pactado
**
**
Penalización en caso de manipulación del tacógrafo o del
cuentakilómetros o no aviso al Arrendador de su mal funcionamiento
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s
En ** a ** de ** de **
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El/Los Fiador/es
El Arrendador
REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº.—de—
cve: BOE-A-2021-3678
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** €