II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-3662)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en el Instituto Social de la Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 27415
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter
mínimo, su publicación en las páginas web de este Departamento.
3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá hasta
la fecha en la que se constituya la comisión de valoración del concurso. De la fecha de la
reunión se dará publicidad con suficiente antelación.
4. El desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud en
sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados): se admitirá hasta al día
anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las
solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las
valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.
Novena.
Listados provisionales de valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones
provisionales otorgadas, la Comisión de valoración publicará listados provisionales de
valoración de los méritos para los distintos puestos. En dichos listados se establecerá un
periodo de alegaciones.
Décima.
Resolución del concurso.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese,
que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por
ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio,
de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido
destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2021-3662
Verificable en https://www.boe.es
1. La convocatoria se resolverá por Resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones en un plazo máximo de 6 meses, desde el día siguiente al de la
finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base Tercera punto 2, en
cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o
indirectamente por estas circunstancias.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo,
localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública de cese de
los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación.
Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando participen desde una
situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 27415
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter
mínimo, su publicación en las páginas web de este Departamento.
3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá hasta
la fecha en la que se constituya la comisión de valoración del concurso. De la fecha de la
reunión se dará publicidad con suficiente antelación.
4. El desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud en
sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados): se admitirá hasta al día
anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las
solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las
valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.
Novena.
Listados provisionales de valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones
provisionales otorgadas, la Comisión de valoración publicará listados provisionales de
valoración de los méritos para los distintos puestos. En dichos listados se establecerá un
periodo de alegaciones.
Décima.
Resolución del concurso.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese,
que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por
ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio,
de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido
destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2021-3662
Verificable en https://www.boe.es
1. La convocatoria se resolverá por Resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones en un plazo máximo de 6 meses, desde el día siguiente al de la
finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base Tercera punto 2, en
cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o
indirectamente por estas circunstancias.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo,
localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública de cese de
los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación.
Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando participen desde una
situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.