II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-3662)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en el Instituto Social de la Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 27414

7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en
cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan
amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima.

Comisión de valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
Presidente: Director del Instituto Social de la Marina, o persona en quien delegue.
Vocales: el Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o funcionario en quien delegue, y
cinco funcionarios designados por la Dirección del Instituto Social de la Marina, de los
cuales uno podrá ser designado en atención a la Unidad a la que pertenezca el puesto
convocado. Otro de los Vocales actuará como Secretario.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en
representación y a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, y
al convocarse puestos que precisan para su valoración del sistema de concurso específico
establecido en el artículo 45 del Reglamento aprobado por Real decreto 364/1995, deberán
poseer un grado personal o desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento
de destino de los convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere oportuno,
expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el
artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante
previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor
puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente
convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto.

1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona
participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los
procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo caso,
antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, se acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte
de las personas excluidas.

cve: BOE-A-2021-3662
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.