II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-3660)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 27389
defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia
por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.
• Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de empadronamiento
sean recabados de oficio, cumplimentando el Anexo VI de esta convocatoria. Si no prestara
tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa
reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento
actualizado del familiar dependiente.
• Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad
Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la
persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
• Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente
justificadas a criterio de la Comisión de Valoración las razones que se alegan.
2.
Méritos Específicos.
El Certificado para la valoración de los Méritos Específicos, habrá de ser expedido por
la persona responsable o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones
que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de
prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedida o, en
su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales de acuerdo con lo establecido en
el artículo 45.5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Real Decreto.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que
se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y
consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto
o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado
cve: BOE-A-2021-3660
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 27389
defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia
por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.
• Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de empadronamiento
sean recabados de oficio, cumplimentando el Anexo VI de esta convocatoria. Si no prestara
tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa
reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento
actualizado del familiar dependiente.
• Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad
Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la
persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
• Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente
justificadas a criterio de la Comisión de Valoración las razones que se alegan.
2.
Méritos Específicos.
El Certificado para la valoración de los Méritos Específicos, habrá de ser expedido por
la persona responsable o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones
que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de
prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedida o, en
su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales de acuerdo con lo establecido en
el artículo 45.5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Real Decreto.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que
se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y
consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto
o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado
cve: BOE-A-2021-3660
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.