II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-3660)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 27388
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:
• Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción
matrimonial.
• Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración
el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
• Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
• Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2 a) de la Base Cuarta,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia
para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o la hija menor,
sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del Anexo VI.
Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario
consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar
de nacimiento.
Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en
la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006,
de 27 de diciembre), la persona solicitante deberá aporta el certificado de empadronamiento
actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
• Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro
escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo
de edad obligatoria de escolarización.
• Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.2 a) 3, de la Base Cuarta,
declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de
puesto supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos acreditativos
de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de
trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano al puesto que
se solicita, etc.).
• Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en la que está
ubicado su puestos de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.
• Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin de
obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la
Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la
Administración Pública competente en la materia.
• Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de
obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia del libro de
familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la unidad
familiar.
c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un
familiar deberán aportar la siguiente documentación:
• Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación
de consanguinidad o afinidad.
• Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su
cve: BOE-A-2021-3660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 27388
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:
• Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción
matrimonial.
• Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración
el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
• Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
• Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2 a) de la Base Cuarta,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia
para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o la hija menor,
sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del Anexo VI.
Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario
consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar
de nacimiento.
Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en
la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006,
de 27 de diciembre), la persona solicitante deberá aporta el certificado de empadronamiento
actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
• Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro
escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo
de edad obligatoria de escolarización.
• Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.2 a) 3, de la Base Cuarta,
declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de
puesto supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos acreditativos
de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de
trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano al puesto que
se solicita, etc.).
• Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en la que está
ubicado su puestos de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.
• Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin de
obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la
Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la
Administración Pública competente en la materia.
• Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de
obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia del libro de
familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la unidad
familiar.
c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un
familiar deberán aportar la siguiente documentación:
• Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación
de consanguinidad o afinidad.
• Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su
cve: BOE-A-2021-3660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58