III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-3689)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del programa Oficinas Acelera Pyme-Cámaras de Comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27547

– Anualidad 2022:
1. Aquellas provincias que, según los últimos datos del Instituto Nacional de
Estadística publicados en el momento de la selección, tengan censadas más de 50.000
empresas, podrán tener un número de oficinas equivalente a múltiplos de 50.000
empresas.
2. En aquellas regiones en las que las actuaciones no se puedan cofinanciar con
fondos FEDER, el máximo de oficinas en la Comunidad Autónoma será de una por
provincia y una más adicional por Comunidad Autónoma, siempre teniendo en cuenta,
además, las disponibilidades presupuestarias indicadas en el anexo I del presente
Convenio.
3. En el caso de provincias en las que exista más de una Cámara de Comercio, la
selección se realizará atendiendo al censo empresarial de cada Cámara según los
últimos datos del Instituto Nacional de Estadística publicados en el momento de la
selección.
4. En demarcaciones con similar censo empresarial (variación del 10 %), se dará
prioridad a aquellas Cámaras de Comercio que hayan participado en el Programa
TICCámaras, de apoyo a la transformación digital de la pyme, a lo largo del periodo de
programación 2014-2020.
5. En caso de persistir la igualdad entre varias Cámaras, se tendrán en cuenta
aquellas con un mayor nivel de compromiso presupuestario en el Programa
TICCámaras, en el conjunto del periodo 2014-2020.
Atendiendo a la naturaleza jurídica de las Cámaras de Comercio, la Cámara de
España actúa en la gestión de los fondos FEDER como Organismo Intermedio y las
Cámaras de Comercio como organismos ejecutores.

Ambas partes serán cotitulares de los derechos de explotación sobre los productos y
trabajos resultantes de las acciones de este Convenio en porcentajes iguales y por el
tiempo máximo permitido por la legislación vigente. No obstante, lo anterior, se
reconocerá expresamente la titularidad de los productos preexistentes o aportados
expresamente por cada parte dentro de los términos establecidos en la Ley de Propiedad
Intelectual.
Ambas partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se
recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a
cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en
general, así como sobre cualesquiera de las transformaciones o modificaciones que
pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico
ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.
El Convenio no dará derecho a una de las partes a usar a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo,
eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo
que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente
Convenio.
Las plataformas, desarrollos software y cualquier otro producto obtenido como
resultado de la ejecución del presente Convenio se pondrán a disposición de las
Administraciones Públicas para su uso y libre acceso.
Séptima.

Financiación.

1. El presupuesto total del presente Convenio asciende a 9.975.000 euros, de los
que Red.es se compromete a aportar la cantidad máxima de 4.635.000 euros y la
Cámara de España aportará un importe máximo de 5.340.000 euros.

cve: BOE-A-2021-3689
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Derechos de propiedad.