III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-3689)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del programa Oficinas Acelera Pyme-Cámaras de Comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27546

Las actividades a desarrollar serán ejecutadas en cada territorio a través de la Red
de Cámaras de Comercio o, en su caso, por la propia Cámara de España, bajo la
supervisión y con el apoyo técnico de esta última.
2. Red.es se compromete a:
i. Aportar la información necesaria para la adecuada ejecución de las actuaciones
de apoyo a la transformación digital de las pymes de España.
ii. Presentar junto con la Cámara de España las actuaciones desarrolladas en el
marco de este Convenio.
iii. Colaborar en las actuaciones de comunicación y promoción de la transformación
digital de las pymes con las Cámaras de Comercio.
iv. Adaptar el marco de valoración semestral, basado en indicadores cualitativos y
cuantitativos con el fin de realizar el seguimiento y control de todas las actuaciones
emprendidas por las Cámaras de Comercio en el marco del presente Convenio.
v. Promocionar las actividades que se desarrollen en las oficinas Acelera PymeCámaras de Comercio en las herramientas de soporte a la transformación digital de las
pymes que tenga operativas.
vi. Evaluar los proyectos presentados en el marco del presente Convenio.
vii. Evaluar y aprobar el informe final de las acciones acometidas y de la eficacia de
las mismas a través de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula
décima.
Quinta. Selección de Cámaras de Comercio para constituirse en Oficinas Acelera
Pyme.
La dotación de cada Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma se reparte, para las
acciones contempladas en la cláusula tercera, entre las Cámaras de Comercio
regionales que se seleccionen, a través de la correspondiente convocatoria de expresión
de interés que publique la Cámara de Comercio de España.
Para el desarrollo de las actividades del Convenio se contempla la realización de dos
fases. El número máximo de Oficinas Acelera Pyme implantadas en cada una de las
fases, será el siguiente, según se recoge en el anexo I del presente Convenio:
– Fase I (2021) – 35 Oficinas.
– Fase II (2022) – 60 Oficinas, incluyendo a las ya seleccionadas en la fase I.
Los criterios para la selección de las Cámaras participantes tienen como objetivo dar
cobertura a todo el territorio nacional. Para ello, se buscará la mayor cobertura territorial
de las Oficinas intentando que haya, al menos, una oficina por provincia, excepto en la
Comunidad Autónoma de Canarias y de Islas Baleares en las que podrá haber hasta una
oficina por isla. Por tanto, se establece el siguiente número máximo de oficinas por
territorio, teniendo en cuenta siempre la disponibilidad presupuestaria:

1. La selección se realizará atendiendo al censo empresarial, teniendo en cuenta
que, como mínimo, deberá existir una Oficina por cada Comunidad Autónoma y en la
Ciudad Autónoma de Ceuta.
2. En caso de demarcaciones con similar censo empresarial (variación del 10 %),
se dará prioridad a aquellas Cámaras de Comercio que hayan participado en el
Programa TICCámaras, de apoyo a la transformación digital de la pyme, a lo largo del
periodo de programación 2014-2020.
3. En caso de persistir la igualdad entre varias Cámaras, se tendrán en cuenta
aquellas con un mayor nivel de compromiso presupuestario en el Programa
TICCámaras, en el conjunto del periodo 2014-2020.

cve: BOE-A-2021-3689
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– Anualidad 2021: