III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-3689)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del programa Oficinas Acelera Pyme-Cámaras de Comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27550

Adicionalmente, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otros
representantes de cada parte o expertos a propuesta de una de las partes, que no
tendrán voto en la Comisión.
La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:
– El análisis y aprobación de las propuestas de programación para el desarrollo de
las acciones del Convenio, de acuerdo con los criterios y condiciones que establezca la
Comisión.
– Efectuar el seguimiento, vigilancia, control y evaluación periódica de las actividades
realizadas al amparo del presente Convenio, así como los acuerdos de desarrollo
necesarios para ello.
– Aprobación de la Cuenta justificativa descrita en la cláusula octava.
– Aprobación de la reprogramación de las actividades objeto del presente Convenio,
cuando se produjesen desviaciones significativas en su ejecución, previa propuesta por
parte de la Cámara de España.
– Determinar la gravedad de los incumplimientos de cualquiera de las Partes.
– Definir y aprobar los Indicadores de ejecución e impacto del Convenio tales como
empresas atendidas y empresas sensibilizadas.

Undécima.

Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de veinticuatro meses y finalizará su
vigencia el último día natural del mes que corresponda, una vez hayan
transcurrido veinticuatro meses desde la fecha de publicación del mismo en el «Boletín
Oficial del Estado», sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones derivadas de
reglamentos comunitarios. En cualquier momento antes de la finalización del plazo

cve: BOE-A-2021-3689
Verificable en https://www.boe.es

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación, ejecución y cumplimiento que se
deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente
Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Dichas
adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula decimoséptima.
Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un
acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus
miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde la inscripción del Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos de
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes. En
todo caso, se reunirá, como mínimo, dos veces al año o por razones de urgencia a
instancia de cualquiera de las partes, aprobando en la sesión correspondiente el informe
y liquidación anual.
En la sesión constitutiva de la Comisión, la Cámara de España presentará para
aprobación un plan de acción anual detallado de actuaciones a realizar.
La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones y elaborará con la
periodicidad que ambas partes determinen un informe donde se recoja el avance de los
trabajos.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo
que se refiere a la designación de sus miembros.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.