III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-3689)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del programa Oficinas Acelera Pyme-Cámaras de Comercio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27549
Octava. Existencia de crédito y régimen de pagos.
De conformidad con lo indicado en la cláusula séptima, el compromiso de gasto
máximo asumido por Red.es, en virtud del presente Convenio es de 4.635.000,00 euros,
que se financian con cargo a su patrimonio.
Para cada anualidad, con la periodicidad que se acuerde en la Comisión de Seguimiento
y, en todo caso, en el primer trimestre de la anualidad siguiente, antes del pago de la segunda
anualidad de Red.es a Cámara de España y a la finalización del Convenio, la Cámara de
España remitirá una cuenta justificativa a Red.es, que deberá estar desglosada por cada
Oficina Acelera Pyme y que contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones y de
los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa, firmada por el Director General de la
Cámara de España o por el Director del departamento financiero de Cámaras de
España, con la relación de los gastos justificados por las Cámaras de Comercio. Se
identificará el gasto elegible FEDER y su situación con respecto a la certificación. Se
incluirá el coste de las actividades realizadas, con la relación detallada y clasificada de
los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento,
su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
3. La relación de los gastos certificables y certificados al FEDER con la ayuda
equivalente. Si la cofinanciación FEDER resultante tuviera una tasa real mayor que las
asignadas a cada región recogidas en el anexo I del presente Convenio, la Cámara de
España reembolsará a Red.es las cantidades correspondientes que se deriven del
cambio de tasa.
Los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la
documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de Comercio de
España y en las Cámaras de Comercio ordenados y clasificados para su posible
revisión, comprobación o inspección por parte de las unidades administrativas y de
control correspondientes.
Tras el cierre de la cuenta justificativa y aprobación de la misma por la Comisión de
Seguimiento, se procederá a reembolsar a Red.es la diferencia entre el importe
cofinanciado por Red.es y lo anticipado por la referida Entidad en cada momento.
Novena.
Difusión de acciones.
Décima.
Comisión de Seguimiento del presente Convenio.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente
Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por seis miembros
expresamente designados por cada una de las partes, tres en representación de Red.es, a
propuesta de la Presidenta de Red.es, y tres en representación de la Cámara de España.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de Red.es o
por quien él designe, correspondiendo la Secretaría Técnica a la Cámara de España.
cve: BOE-A-2021-3689
Verificable en https://www.boe.es
En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa
a la colaboración entre la Cámara de España y Red.es, y se incluirán sus respectivos
logos. En todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos,
comunicaciones, redes sociales, etc.) y en cuanta documentación se genere, figurarán
de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las
disposiciones sobre imagen institucional que resulten de aplicación.
La Cámara de España y Red.es podrán realizar actividades de difusión, así como
intervenir en la organización y gestión de eventos de referencia y de transferencia del
conocimiento en las distintas áreas de la transformación digital de las pymes.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27549
Octava. Existencia de crédito y régimen de pagos.
De conformidad con lo indicado en la cláusula séptima, el compromiso de gasto
máximo asumido por Red.es, en virtud del presente Convenio es de 4.635.000,00 euros,
que se financian con cargo a su patrimonio.
Para cada anualidad, con la periodicidad que se acuerde en la Comisión de Seguimiento
y, en todo caso, en el primer trimestre de la anualidad siguiente, antes del pago de la segunda
anualidad de Red.es a Cámara de España y a la finalización del Convenio, la Cámara de
España remitirá una cuenta justificativa a Red.es, que deberá estar desglosada por cada
Oficina Acelera Pyme y que contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones y de
los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa, firmada por el Director General de la
Cámara de España o por el Director del departamento financiero de Cámaras de
España, con la relación de los gastos justificados por las Cámaras de Comercio. Se
identificará el gasto elegible FEDER y su situación con respecto a la certificación. Se
incluirá el coste de las actividades realizadas, con la relación detallada y clasificada de
los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento,
su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
3. La relación de los gastos certificables y certificados al FEDER con la ayuda
equivalente. Si la cofinanciación FEDER resultante tuviera una tasa real mayor que las
asignadas a cada región recogidas en el anexo I del presente Convenio, la Cámara de
España reembolsará a Red.es las cantidades correspondientes que se deriven del
cambio de tasa.
Los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la
documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de Comercio de
España y en las Cámaras de Comercio ordenados y clasificados para su posible
revisión, comprobación o inspección por parte de las unidades administrativas y de
control correspondientes.
Tras el cierre de la cuenta justificativa y aprobación de la misma por la Comisión de
Seguimiento, se procederá a reembolsar a Red.es la diferencia entre el importe
cofinanciado por Red.es y lo anticipado por la referida Entidad en cada momento.
Novena.
Difusión de acciones.
Décima.
Comisión de Seguimiento del presente Convenio.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente
Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por seis miembros
expresamente designados por cada una de las partes, tres en representación de Red.es, a
propuesta de la Presidenta de Red.es, y tres en representación de la Cámara de España.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de Red.es o
por quien él designe, correspondiendo la Secretaría Técnica a la Cámara de España.
cve: BOE-A-2021-3689
Verificable en https://www.boe.es
En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa
a la colaboración entre la Cámara de España y Red.es, y se incluirán sus respectivos
logos. En todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos,
comunicaciones, redes sociales, etc.) y en cuanta documentación se genere, figurarán
de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las
disposiciones sobre imagen institucional que resulten de aplicación.
La Cámara de España y Red.es podrán realizar actividades de difusión, así como
intervenir en la organización y gestión de eventos de referencia y de transferencia del
conocimiento en las distintas áreas de la transformación digital de las pymes.